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	<title>Consejos &#8211; VRM Abogados. Roquetas de Mar. Almería. Expertos en Derecho de Familia y divorcios.</title>
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	<description>VRM Abogados. Roquetas de Mar. Almería</description>
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	<title>Consejos &#8211; VRM Abogados. Roquetas de Mar. Almería. Expertos en Derecho de Familia y divorcios.</title>
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		<title>¿Puedo ser despedido si estoy en situación de baja médica?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 10:24:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, se ha publicado el&#160;Real Decreto- ley 4/2020, de 18 de febrero&#160;por el que el Gobierno elimina la posibilidad del despido del trabajador que se encuentre de baja médica. ¿Es este tu caso?, ¿Estás de baja médica y temes ser despedido?, nuestros abogados de Roquetas de Mar, te lo explican: Hasta hace nada, era posible [&#8230;]</p>
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<p>Recientemente, se ha publicado el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto- ley 4/2020, de 18 de febrero</a>&nbsp;por el que el Gobierno elimina la posibilidad del despido del trabajador que se encuentre de baja médica. ¿Es este tu caso?, ¿Estás de baja médica y temes ser despedido?, nuestros <strong>abogados de Roquetas de Mar</strong>, te lo explican:</p>



<p>Hasta hace nada, era posible que el trabajador fuera despedido en situaciones de baja médica, siempre y cuando, concurrieran una serie de presupuestos y, en particular, un número de faltas en un periodo de tiempo concreto, de modo que si se superaba&nbsp;ese límite, <strong>la empresa podía acudir al despido del mismo</strong>.</p>



<p>Y es que, frecuentemente y, por desgracia, se dan multitud de casos en las que personas con enfermedades de larga duración o simplemente enfermedades crónicas son susceptibles de un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración como resultado de la patología de base, por lo que, el despido objetivo por inasistencia podía ser también constitutivo de discriminación indirecta por razón de discapacidad.</p>



<p>Sin embargo, el Real Decreto-ley responde a las directrices del <em>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</em>, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 advirtió a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, la cual viene a prohibir la discriminación por razón de discapacidad.</p>



<p>Es decir, según nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7"><strong>abogados de Roquetas de Mar</strong></a>, la consecuencia directa de la publicación del RD mencionada, es la eliminación del contenido del artículo 52. d ). del Estatuto de los Trabajadores que contemplaba el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes.</p>



<p>Por lo tanto, según afirman nuestros abogados de Roquetas de Mar, no es posible que por parte de la empresa se lleve a cabo el despido de un trabajador con motivo en la existencia de un número determinado de faltas de asistencia -justificadas o no- por cuanto supondría una discriminación por razón de discapacidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Abogados laborales en Roquetas de Mar</h2>



<p>Si estás de baja médica y crees que la empresa te ha despedido de forma improcedente, no dudes en contactar con nuestros <strong>abogados laborales en Roquetas de Mar</strong>. Atenderemos tu caso y te daremos las directrices a seguir.</p>



<p>Nuestro despacho de abogados está especializado en temas laborales, por lo que te ayudaremos a solventar cualquier duda y problema relacionado con tu situación (despido, bajas médicas, etc.)</p>



<p>Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso en profundidad para poder ofrecerte la mejor solución legal. Trabajaremos codo a codo para conseguir una resolución favorable a tus intereses.</p>
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		<title>¿Hay que declarar lo que se vende en Wallapop o Vinted?</title>
		<link>https://vrmabogados.es/hay-que-declarar-lo-que-se-vende-en-wallapop-o-vinted/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Feb 2020 10:49:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las plataformas de venta en internet están ganando cada vez más usuarios y es que estas permiten realizar transacciones entre particulares de manera rápida y sencilla. Pero surge una duda al respecto: ¿se deben declarar en la Renta esas ventas? Nuestros abogados en Almería te responden en este artículo. Ventas en Internet, ¿hay que declararlas? [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las plataformas de venta en internet están ganando cada vez más usuarios y es que estas permiten realizar transacciones entre particulares de manera rápida y sencilla. Pero surge una duda al respecto: ¿se deben declarar en la Renta esas ventas? Nuestros <strong>abogados en Almería</strong> te responden en este artículo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ventas en Internet, ¿hay que declararlas?</h2>



<p>En los últimos años ha aumentado el número de ventas a través de internet. Así, se pueden vender todo tipo de artículos: ropa, complementos, objetos… Y lo cierto es que estas plataformas de venta suponen grandes ventajas tanto para vendedores como compradores, sobre todo porque son muy sencillas de utilizar y suponen un ahorro importante a la hora de realizar ciertas compras.</p>



<p>Aun así, dichas plataformas no escapan de la legalidad y es por eso por lo que nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogados en Almería</a> advierten: la venta de objetos de segunda mano por internet <strong>no está exenta de tributación</strong>.</p>



<p>Esto se ha determinado recientemente, en el momento en que el uso de estas plataformas ha ido en aumento y ha sido necesario aclarar la situación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo se declara la venta por internet?</h3>



<p>Lo cierto es que esta declaración va sujeta a un condicionante: debe declararse únicamente cuando la venta suponga un beneficio. Es decir, cuando la cantidad de dinero recibida sea superior al precio original del producto.</p>



<p>¿En qué casos ocurre esto? Por ejemplo, cuando se pone a la venta una obra de arte o una antigüedad que se revaloriza con el paso de los años.</p>



<p>Por lo tanto, nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogados en Almería</a> recuerdan que, si se da esa situación, la venta tributa por IRPF y debe declararse en la Renta. Estos beneficios se tributarán con el resto de ganancias y rendimientos del ahorro de la siguiente forma:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Al 19% hasta los 6.000€ de ganancia.</li>



<li>Al 21% desde los 6.001€ hasta los 50.000€ de ganancia.</li>



<li>Al 23% a partir de los 50.000€ de ganancia.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo se declara la compra por internet?</h3>



<p>Los compradores también deben tener algunos aspectos en cuenta en lo que a declaraciones se refiere. Así, aquellos objetos que se adquieren a través de plataformas de venta en internet deben declararse como si fuera una compra física e independiente.</p>



<p>De este modo, se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y dicho impuesto suele ser de un 4% del valor real que tenga el objeto. Eso sí, este impuesto variará en función de la comunidad autónoma.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo lo controla Hacienda?</h3>



<p>Tal y como comentan nuestros <strong>abogados en Almería, </strong>es complicado que Hacienda controle todas las transacciones que se realizan a través de estas plataformas. Pero, por si acaso, se recomienda siempre tener a mano las facturas y recibos originales de los objetos que se vendan y hayan supuesto una transacción dineraria significativa. Esto permitirá demostrar, llegado el momento, que la venta no ha supuesto un beneficio.</p>



<p>También es importante tener en cuenta que, si no se declaran las ganancias como se especifica anteriormente, se puede ser objeto de inspección y recibir una sanción del 50% de la ganancia, además de la tributación correspondiente.</p>



<p>Si has realizado alguna venta o compra en una plataforma de ventas online y tienes dudas al respecto de si debes declarar o no, puedes consultar a nuestros expertos <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogados en Almería</a>. Analizaremos tu situación y te aconsejaremos rápidamente.</p>
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		<title>¿Qué son las tarjetas Revolving y cómo reclamarlas?</title>
		<link>https://vrmabogados.es/que-son-las-tarjetas-revolving-y-como-reclamarlas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jan 2020 11:27:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las tarjetas Revolving son unas tarjetas de crédito que tienen problemas similares a los micropréstamos. Este tipo de tarjetas tienen unos intereses abusivos que pueden acarrear complicaciones económicas a quienes las poseen. ¿Quieres saber más sobre este tipo de tarjetas? Nuestros abogados de Almería te lo cuentan. Tarjetas Revolving: qué son y cómo funcionan Una [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las <strong>tarjetas Revolving</strong> son unas tarjetas de crédito que tienen problemas similares a los micropréstamos. Este tipo de tarjetas tienen unos intereses abusivos que pueden acarrear complicaciones económicas a quienes las poseen. ¿Quieres saber más sobre este tipo de tarjetas? Nuestros <strong>abogados de Almería</strong> te lo cuentan.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tarjetas Revolving: qué son y cómo funcionan</h2>



<p>Una <strong>tarjeta Revolving</strong> es aquella que tiene un crédito asignado para poder aplazar los diferentes pagos de las compras. Este tipo de tarjeta es muy común en todos los bancos y también en muchos comercios como Carrefour, Ikea, Alcampo u otros.</p>



<p>Dichas tarjetas son un producto financiero que tienen un funcionamiento similar a los micropréstamos, pues ambas opciones ofrecen a los usuarios una manera rápida de obtener el dinero que necesitan, pero con unos intereses muy altos y abusivos. Estos intereses, como avisan nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogados de Almería</a>, no los informan debidamente desde el principio.</p>



<p>Así, algunas de estas tarjetas pueden tener incluso un interés superior al 20% TAE, alcanzando incluso el 4.000%. Es más, las 13 principales tarjetas de este tipo tienen un interés medio del 25% y casi del 30% para retirar efectivo. Es esto lo que lleva a denominar a estos intereses como abusivos, al ser mucho mayores de lo que el Banco de España tiene registrados para los créditos personales.</p>



<p>Por tanto, el funcionamiento de una tarjeta Revolving es similar al de una tarjeta de crédito. Las de crédito sirven para aplazar diferentes cargos hasta una fecha concreta en la que descuentan dicha deuda de la cuenta asociada a la tarjeta. Por su parte, las tarjetas Revolving llevan asociado un préstamo que se puede utilizar para aplazar pagos. Estas pueden ser utilizadas de varias formas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo saber si se tiene una tarjeta abusiva o Revolving?</h3>



<p>Lo cierto es que, hoy en día, la mayoría de personas tienen alguna tarjeta abusiva sin ni siquiera ser consciente de ello. ¿Por qué? Pues porque estas tarjetas nunca se comercializan con estos nombres, sino que son publicitadas como si de una tarjeta de crédito al uso se tratara. Eso sí, nuestros abogados advierten que estas tarjetas siempre tienen asociado algún beneficio que es lo que la hace verdaderamente atractiva al usuario (descuentos en compras, descuentos en carburantes, donaciones a ONG…). Y con otra característica común: jamás se cuentan los intereses abusivos que implican.</p>



<p>Normalmente, las tarjetas Revolving están asociadas a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Bancos.</li>



<li>Marcas, empresas o comercios.</li>



<li>Acciones sociales.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Se pueden reclamar las tarjetas Revolving o abusivas?</h3>



<p>¡Sí! Al igual que ocurre con los micropréstamos, también es posible reclamar este tipo de tarjetas y sus cláusulas abusivas. Así, se podrá anular la tarjeta, logrando que únicamente se pague el dinero prestado, además de recuperar el dinero que se haya pagado de más.</p>



<p>Para poder reclamar, se necesita:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El <strong>contrato</strong> de la tarjeta que se firmó o los correos electrónicos u otras vías por las que se haya confirmado el acuerdo.</li>



<li>Los <strong>movimientos bancarios</strong> o <strong>recibos mensuales</strong> en los que se aprecien los cargos.</li>



<li>La <strong>carta de reclamación</strong> si ya ha sido presentada.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Reclama tu tarjeta Revolving con VRM Abogados</h2>



<p>Si, por desgracia, te encuentras en esta situación y estás pagando unos intereses abusivos por poseer una tarjeta Revolving, ahora puedes reclamarla con nuestros <strong>abogados en Roquetas de Mar</strong>.</p>



<p>En <strong>VRM Abogados</strong> somos especialistas en este tipo de casos. Contamos con un equipo de profesionales que te asesorará y te ayudará a recuperar el dinero pagado de más. ¡Contáctanos!</p>
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		<item>
		<title>Diferencias entre separación y divorcio</title>
		<link>https://vrmabogados.es/diferencias-entre-separacion-y-divorcio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jan 2020 11:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existen varias formas de terminar un matrimonio: la separación y el divorcio. Cada una de ellas, aunque tienen cosas en común, son esencialmente diferentes y a cada pareja les convendrá más una opción u otra. Nuestros expertos abogados en divorcios de Almería te las cuentan. ¿Separación o divorcio? La principal diferencia entre la separación y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Existen varias formas de terminar un matrimonio: la separación y el divorcio. Cada una de ellas, aunque tienen cosas en común, son esencialmente diferentes y a cada pareja les convendrá más una opción u otra. Nuestros expertos <strong><a href="https://vrmabogados.es/conocenos/" data-type="page" data-id="270">abogados en divorcios de Almería</a></strong> te las cuentan.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Separación o divorcio?</h2>



<p>La <strong>principal diferencia</strong> entre la separación y el divorcio, es que la primera no disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio sí. En este caso, nuestros abogados, afirman que la separación es más adecuada para aquellas parejas que todavía albergan la esperanza de una reconciliación. Por su parte, el divorcio es la mejor opción para las parejas que quieren terminar con su relación por completo.</p>



<p>Teniendo esto claro, es el momento de ver qué cosas tienen en común tanto la separación como el divorcio.</p>



<h3 class="wp-block-heading">El cese de la convivencia</h3>



<p>Tanto en la separación como en el divorcio, existe un cese de la convivencia en pareja. Por tanto, los cónyuges no pueden vivir bajo el mismo techo, aplicando, además, la revocación de los poderes y consentimientos otorgados.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Liquidación del régimen económico</h3>



<p>En cualquiera de las dos opciones, el régimen económico matrimonial se disuelve. Así, se liquidarán los bienes y se hará un reparto, el cual estará determinado por la fórmula económica establecida en el matrimonio: gananciales o separación de bienes. En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un<a href="https://vrmabogados.es/abogado-familia-divorcios-roquetas/"> </a><strong><a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogado de divorcio</a></strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Relación con los hijos</h3>



<p>El último punto en común entre separación y divorcio tiene que ver con los hijos en común de la pareja. Así pues, en cualquiera de los dos casos, los cónyuges han de establecer:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tipo de guardia y custodia.</li>



<li>Pensión alimenticia.</li>



<li>Régimen de visitas.</li>



<li>Otros aspectos relacionados con la atención y el cuidado de menores.</li>
</ul>



<p>Si los cónyuges no son capaces de poner en común estos aspectos, será el juez el encargado de estipularlos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Documentación</h3>



<p>Cabe destacar que, tanto en la separación como en el divorcio, es necesaria la existencia de un documento llamado convenio regulador. Este documento recoge toda la información y todos los acuerdos a los que se han llegado, para ser presentado posteriormente ante un juez, quien será el encargado de aprobarlo.</p>



<p>Es un documento muy importante, ya que marca las pautas de actuación y cómo será la relación entre las partes. A pesar de ello, es cierto que, si se diera el caso, se puede modificar en un futuro.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Abogados de divorcio en Almería</h2>



<p>Como has podido ver, la separación y el divorcio tienen puntos en común, aunque la segunda es la más adecuada para aquellas parejas que quieran terminar el matrimonio y, por tanto, su relación de manera definitiva.</p>



<p>Si estás en proceso de divorcio, nuestros expertos <strong>abogados de divorcio en Roquetas de Mar</strong> te aconsejarán en todo momento para que puedas obtener el final que deseas. No dudes en consultarnos tanto en nuestro despacho como de forma online. Te asesoraremos de manera personalizada.</p>
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		<item>
		<title>7 motivos para no pedir un micro préstamo</title>
		<link>https://vrmabogados.es/7-motivos-para-no-pedir-un-micro-prestamo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2019 07:35:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los micro préstamos se han convertido en una solución económica muy recurrida actualmente, y es que se presentan como una alternativa para superar los pequeños imprevistos que pueden surgir en el día a día. Pero lo cierto es que la realidad es muy diferente y, más que una ayuda, pueden suponer un auténtico problema. Nuestros [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los <strong>micro préstamos</strong> se han convertido en una solución económica muy recurrida actualmente, y es que se presentan como una alternativa para superar los pequeños imprevistos que pueden surgir en el día a día. Pero lo cierto es que la realidad es muy diferente y, más que una ayuda, pueden suponer un auténtico problema. Nuestros abogados, ubicados en Roquetas de Mar, te cuentan los motivos por los que es mejor no pedir <strong>micro préstamos</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué no pedir un micro préstamo?</h2>



<p>Es cierto que un micro préstamo puede ser muy interesante cuando se presenta un imprevisto, se ha roto un electrodoméstico o ha surgido cualquier otro gasto que no esperábamos. De hecho, son muchas las personas que acuden a estas soluciones financieras pues son realmente atractivas: se conceden rápidamente y, a priori, con muy pocos intereses y muchas facilidades de devolución.</p>



<p>¿Pero es cierto todo esto? La realidad es que no, y que un micropréstamo se acabará convirtiendo en un arma de doble filo. Estos son los siete motivos que te damos para que no te fíes al solicitar un micro préstamo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. Los intereses pueden alcanzar hasta el 22.000%</h3>



<p>Sí, lo que a priori puede parecer muy interesante se puede volver en tu contra. Los intereses de estos micro préstamos pueden alcanzar hasta el <strong>22.000%</strong>, pues por cada demora se suma una penalización que va <em>in crescendo</em> semanalmente. De esta manera, se puede llegar a devolver hasta más del doble del crédito solicitado.</p>



<p>Además, esta información siempre suele pasar desapercibida, pues se esconde tras la aceptación de las condiciones o en la letra pequeña.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2. Se castigan muy duramente los retrasos en el pago</h3>



<p>Como hemos comentado anteriormente, más allá del tipo de interés, estas compañías de microcréditos castigan con mucha dureza los retrasos en el pago. Así, si no se devuelve lo solicitado en el plazo indicado, se pueden aplicar <strong>intereses de demora</strong> <strong>diaria muy elevadas</strong>, mientras también se aplica el TAE y otros cargos por penalizaciones por el retraso.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. El interés de demora puede llegar a ser hasta del 1,5% diario</h3>



<p>Es más, ya no es que sean duros con los retrasos, sino que que se pueden pedir hasta unos <strong>intereses del 1,5% diario</strong> por la demora en el pago. Y es que estas compañías pueden aplicar un interés que se va fijando sobre la deuda acumulando, por lo que inevitablemente ésta va creciendo de manera desmesurada.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4. Penalizan duramente por cada notificación de demora entregada</h3>



<p>Además de penalizar por cada día, también penalizan por cada notificación de demora que realicen. Hay casos en los que se llegan a cobrar hasta <strong>30€</strong> adicionales por un SMS en el que se te recuerde la demora.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5. Puedes acabar en la lista de morosos</h3>



<p>Al retrasarte en la devolución del micro préstamo, se te puede terminar incluyendo en el <strong>listado de morosos</strong> como el de ASNEF. Esto hará, además, que no puedes pagar crédito en ningún establecimiento, pues estos recibirán la información de que eres insolvente al pasar tu tarjeta de crédito y solo aceptarán el pago en efectivo. Además, salir de esas listas de morosos suele ser muy complicado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">6. Pueden vender tu deuda a otras empresas</h3>



<p>Si alguna de estas compañías se cansa de reclamarte los intereses que debes al haber crecido de manera desproporcionada, es posible que vendan tu deuda a otras empresas, quienes serán a partir de ese momento las encargadas de reclamarte el dinero.</p>



<h3 class="wp-block-heading">7. Puedes acabar ante los tribunales</h3>



<p>Sí, si no eres capaz de devolver el dinero en el plazo establecido y la deuda se hace inabarcable, cualquiera de estas compañías podrá llevarte ante los <strong>tribunales</strong>. Lo cierto es que suele ser un método para presionar, pero puede llegar incluso a ejecutar un embargo.</p>



<p>¿Estabas pensando en solicitar un microcrédito? Como ves, esta opción tiene más oscuros que claros y, por eso, siempre recomendamos no acudir a ellas. Pero si te ha surgido un imprevisto y has contactado con alguna de estas empresas, no te preocupes: podemos ayudarte. <a href="https://vrmabogados.es/contacto/" data-type="page" data-id="189">Contacta</a> con nosotros y te asesoraremos en todo momento para reclamar los intereses abusivos.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://vrmabogados.es/7-motivos-para-no-pedir-un-micro-prestamo/">7 motivos para no pedir un micro préstamo</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://vrmabogados.es">VRM Abogados. Roquetas de Mar. Almería. Expertos en Derecho de Familia y divorcios.</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo reclamar las cantidades de un microcrédito abusivo?</title>
		<link>https://vrmabogados.es/como-reclamar-las-cantidades-de-un-microcredito-abusivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Dec 2019 11:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://vrmabogados.es/?p=604</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Has solicitado un microcrédito y crees que se ha vuelto abusivo? ¿Consideras que son injustos los intereses que te han hecho pagar? Ahora puedes reclamar las cantidades de un microcrédito abusivo, nuestros abogados de Almería te cuentan cómo hacerlo. Reclama tu préstamo online Los préstamos online, también llamados microcréditos, se han convertido en una solución [&#8230;]</p>
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<p>¿Has solicitado un microcrédito y crees que se ha vuelto abusivo? ¿Consideras que son injustos los intereses que te han hecho pagar? Ahora puedes reclamar las cantidades de un microcrédito abusivo, nuestros <strong>abogados de Almería </strong>te cuentan cómo hacerlo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Reclama tu préstamo online</h2>



<p>Los <strong>préstamos online</strong>, también llamados microcréditos, se han convertido en una solución rápida y eficaz para muchos que se encuentran con imprevistos económicos. Pero verdaderamente tienen una cara oculta que puede convertirse en un gran enemigo, especialmente si existen demoras en el pago. Así, se pueden considerar estos <strong>micro préstamos</strong> como abusivos, ya que sus tarifas e intereses son demasiado elevadas.</p>



<p>De este modo, si te ves envuelto en esta situación, nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogados de Almería</a> te aconsejan sobre cómo puedes reclamar un microcrédito que se considera abusivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuándo se considera un microcrédito abusivo?</h3>



<p>La Sala Civil del Tribunal Supremo afirma que un microcrédito puede considerarse abusivo a aquel en el que el “contrato de préstamo en que se estipule un <strong>interés notablemente superior</strong> al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.</p>



<p>Así, cuando se dé esta situación y el microcrédito que has solicitado se torne abusivo, podrás reclamar las cantidades sin ningún problema.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo se puede reclamar el microcrédito abusivo?</h3>



<p>Nuestros <a href="https://vrmabogados.es/">abogados de Almería</a> afirman que, a día de hoy, son cada vez más las personas que se ven envueltas en situaciones muy desagradables por haber solicitado microcréditos y no haber podido devolverlos en los plazos estipulados. Con ello, son cada vez más las que se animan a reclamar a las compañías.</p>



<p>Cuando un microcrédito se considera abusivo; es decir, superan el límite del TAE, se pueden llegar a reclamar la nulidad de todos los intereses pagados y, por consiguiente, la devolución de dichos intereses. De este modo, se conseguiría recuperar todo el dinero invertido de más en intereses abusivos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuánto dinero se puede llegar a reclamar?</h3>



<p>Esta cuestión se responde en función de la situación. Pero hay ocasiones en las que el propio juez declara nulo el microcrédito, por lo que la compañía debería únicamente devolver la cantidad principal del préstamo. Igualmente, hay circunstancias en las que la compañía ha debido devolver más cantidades, como los intereses, y en estos casos se le devolvería además la cantidad prestada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Nuestros abogados en Roquetas de Mar te ayudan a reclamar</h2>



<p>Como ves, es posible reclamar tanto los intereses como la cantidad del microcrédito cuando éste se considera verdaderamente abusivo. Si te interesa reclamar los intereses del microcrédito que has solicitado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>



<p>Nuestros abogados, ubicados en Roquetas de Mar, se encargarán de aconsejarte y asesorarte durante todo el proceso para conseguir una resolución favorable y la devolución de la deuda. En <strong>VRM Abogados</strong>, trabajamos por tus intereses.</p>
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		<title>¿Cómo solicitar la Incapacidad Laboral Permanente?</title>
		<link>https://vrmabogados.es/como-solicitar-la-incapacidad-laboral-permanente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Oct 2019 07:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Incapacidad Laboral Permanente es aquella que impide al trabajador desempeñar su trabajo de manera habitual, al haber anulado o reducido sus capacidades por causa de una enfermedad o accidente. Si te encuentras en esta situación, nuestros abogados en Roquetas de Mar te cuentan cómo solicitarla. Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Una Incapacidad Laboral [&#8230;]</p>
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<p>La <strong>Incapacidad Laboral Permanente</strong> es aquella que impide al trabajador desempeñar su trabajo de manera habitual, al haber anulado o reducido sus capacidades por causa de una enfermedad o accidente. Si te encuentras en esta situación, nuestros abogados en Roquetas de Mar te cuentan cómo solicitarla.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente</h2>



<p>Una <strong>Incapacidad Laboral Permanente</strong> tiene diversos grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), aunque para solicitar cualquiera de ellos, nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogados de Roquetas</a> recuerdan que es necesario cumplir una serie de requisitos. Así, antes de solicitar dicha incapacidad, es importante cumplir los <strong>requisitos</strong> relacionados con la cotización, afiliación y alta, pues estos varían en función del grado de incapacidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Solicitar la Incapacidad Permanente paso a paso</h3>



<p>El procedimiento para solicitar la Incapacidad Permanente, así como su pensión correspondiente, puede iniciarse a instancias del propio trabajador, a instancias de la Mutua correspondiente o de oficio por parte del INSS. Los pasos a seguir para la solicitud son:</p>



<h4 class="wp-block-heading">1. Reunir la documentación necesaria</h4>



<p>Lo primero que hay que hacer para solicitar la Incapacidad Permanente es aportar una serie de documentación, tanto de carácter general como específico. En todos los casos, se han de presentar los siguientes documentos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>DNI del solicitante y de su representante, en caso de haberlo.</li>



<li>Documentos que acrediten si el solicitante tiene asignado un tutor, es menor de edad o necesita representación legal.</li>



<li>Historial clínico.</li>



<li>Certificado del Registro Civil si se ha sufrido algún aborto de un embarazo de más de seis meses o si se ha producido el fallecimiento en las primeras 24 horas de vida.</li>
</ul>



<p>Si se solicita la Incapacidad Permanente por enfermedad común y accidente no laboral, se presentarán, además:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si se es autónomo, el justificante de pago correspondiente a las cotizaciones durante el periodo de incapacidad.</li>
</ul>



<p>En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se deberá presentar también:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Parte administrativo del accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde se detalle la dolencia del solicitante.</li>



<li>Certificado emitido por la empresa en el que se reflejen los salarios reales percibidos por el trabajador en el año anterior.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">2. Rellenar el formulario de solicitud</h4>



<p>Además de presentar la documentación debida, se debe cumplimentar el <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025" target="_blank" rel="noreferrer noopener">modelo de solicitud</a> correspondiente. Es importante leerlo con detenimiento para no omitir ningún paso ni requisito necesario.</p>



<p>En estos casos, se aconseja contar con la ayuda de profesionales, como nuestros <strong>abogados de Roquetas de Mar</strong>, para realizar el proceso con las máximas garantías posibles.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3. Presentar la solicitud</h4>



<p>Cuando los documentos y la solicitud estén ya preparados, es el momento de presentarlo todo en cualquiera de los centros de atención e información del INSS. Para ello, se debe solicitar cita previa.</p>



<p>Nuestros <strong>abogados</strong> recuerdan que, si se dispone de certificado digital, también pueden presentarse dichos documentos a través de Internet, desde la página oficial del INSS.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué ocurre después de solicitar la Incapacidad Permanente?</h2>



<p>Cuando ya se ha presentado la solicitud, se inicia la fase de instrucción. Durante esa fase, el INSS podrá solicitar toda la documentación y pruebas médicas adicionales que considere oportuno.</p>



<p>A continuación, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elaborará un dictamen de propuesta, el cual servirá para que el INSS dice la resolución expresa, indicando si se reconoce o no la Incapacidad Permanente. Si la resolución es favorable, se indica también el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación concedida y el plazo a partir del que se puede revisar la situación. Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede reclamar por vía judicial o vía administrativa. Así, puedes acudir a nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogados de Roquetas</a> para conocer qué debe hacerse. Nuestro equipo de profesionales te aconsejará.</p>
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		<title>¿Qué información debe aparecer en un contrato de alquiler?</title>
		<link>https://vrmabogados.es/que-informacion-debe-aparecer-en-un-contrato-de-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2019 07:14:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Llega septiembre y con él muchas mudanzas: gente que ha decidido cambiar de trabajo tras el verano o, especialmente, estudiantes que viven fuera de casa. Es así como se redactan y firman cantidad de contratos de alquiler. Si quieres estar seguro, nuestros abogados de Roquetas de Mar te cuentan qué información debe aparecer en tu [&#8230;]</p>
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<p>Llega septiembre y con él muchas mudanzas: gente que ha decidido cambiar de trabajo tras el verano o, especialmente, estudiantes que viven fuera de casa. Es así como se redactan y firman cantidad de contratos de alquiler. Si quieres estar seguro, nuestros <strong>abogados de Roquetas de Mar</strong> te cuentan qué información debe aparecer en tu contrato de alquiler. ¡Sigue leyendo!</p>



<h2 class="wp-block-heading">Todo sobre el contrato de alquiler</h2>



<p>El contrato de alquiler es aquel documento que sirve para regular el uso de un inmueble. En él se recogen los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario. Nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogados de Roquetas</a> recuerdan que para que dicho documento tenga plena validez legal debe acogerse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así pues, en el contrato de alquiler debe aparecer la siguiente información:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Duración del arrendamiento</h3>



<p>En el contrato de alquiler una de las primeras informaciones que debe aparecer es cuál va a ser la duración del arrendamiento. La ley establece que el periodo de prórroga obligatoria es de cinco años, salvo si se trata de una persona jurídica, ya que entonces el plazo sería de siete años.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuándo y cómo se renueva el contrato</h3>



<p>Debe especificarse claramente los términos en los que se va a renovar el contrato y cuándo. Si el plazo de duración que se ha pactado es inferior a cinco años, la prórroga se realiza de manera automática, excepto que el arrendatario exprese que no quiere renovarlo en un plazo mínimo de 30 días antes de terminar el contrato.</p>



<p>Nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogados de Roquetas</a> destacan que la única excepción a la duración obligatoria sería en caso de que el arrendador necesitara la vivienda para sí mismo o para sus familiares cercanos. Eso sí, debería especificarse en el contrato previamente y, por lo menos, haber pasado un año desde la firma del mismo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Desistimiento del contrato</h3>



<p>Si transcurren al menos seis meses desde la entrada en vigor del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo, comunicándoselo al arrendador con treinta días de antelación. La ley permite establecer una penalización para el arrendatario si se hace efectivo dicho desistimiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Fianza</h3>



<p>Por norma general, el importe de la fianza se fija en un mes de renta. Aunque es cierto que la Ley permite establecer algunas garantías adicionales a la fianza, limitando en cualquier caso a dos mensualidades de renta cono cantidad máxima.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Renta</h3>



<p>En el contrato de alquiler debe reflejarse la renta que pagará el inquilino. Dicha renta será pactada entre ambas partes y podrá actualizarse cuando se cumpla cada anualidad en los términos pactados entre las partes. Eso sí, el incremento no podrá ser superior al que se establezca en el Índice de Precios al Consumo (IPC).</p>



<h3 class="wp-block-heading">El responsable si la vivienda necesita obras</h3>



<p>Otro punto que debe dejarse claro en el contrato de alquiler es quién será el responsable si la vivienda necesita obras. La ley obliga al arrendador a ser el encargado de las obras necesarias para que la vivienda mantenga unas condiciones de habitabilidad, excepto si se trata de leves reparaciones causadas por el uso diario. En esos casos, el arrendatario será el encargado de las mismas.</p>



<p>En definitiva, en un contrato de alquiler debe reflejarse la información principal sobre los términos en los que se va a desarrollar dicho alquiler: renta, responsabilidades, renovación, etcétera. Si tienes alguna duda con tu contrato de alquiler, contacta con nuestros <a href="https://vrmabogados.es/contacto/" data-type="page" data-id="189" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogados de Roquetas</a>. Somos especialistas en todo tipo de contratos y podremos asesorarte.</p>
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		<item>
		<title>Contrato por obra y servicio: todo lo que debes saber</title>
		<link>https://vrmabogados.es/contrato-por-obra-y-servicio-todo-lo-que-debes-saber/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2019 07:23:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato por obra y servicio es uno de los más habituales y suele emplearse dentro del marco laboral español. Si quieres saber todo lo que concierne este contrato… ¡Sigue leyendo! Nuestros abogados laborales de Roquetas te lo explicarán en detalle. ¿Qué define un contrato por obra y servicio? Este contrato se caracteriza por tener [&#8230;]</p>
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<p>El contrato por obra y servicio es uno de los más habituales y suele emplearse dentro del marco laboral español. Si quieres saber todo lo que concierne este contrato… ¡Sigue leyendo! Nuestros <strong>abogados laborales de Roquetas</strong> te lo explicarán en detalle.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué define un contrato por obra y servicio?</h2>



<p>Este contrato se caracteriza por tener una serie de elementos muy definitorios. Y es que el contrato por obra y servicio se firma con el objetivo de que un trabajador realice unas determinadas tareas relacionadas con un proyecto que tiene una duración limitada, aunque no se puede saber a ciencia cierta cuándo acabará. Si cuando el proyecto termine la empresa quiere seguir contando con el trabajador, entonces se deberá firmar un nuevo contrato.</p>



<p>Nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogados laborales de Roquetas</a> destacan que éste es un tipo de contrato muy típico en sectores como la limpieza, la construcción o el telemarketing. Además, se debe saber que los trabajadores que tengan un contrato por obra y servicio tienen preferencia a la hora de optar a las vacantes para firmar contratos indefinidos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué debe aparecer en un contrato por obra y servicio?</h3>



<p>Nuestros <strong>abogados</strong> destacan que estos son los elementos que deben aparecer obligatoriamente en un contrato por obra y servicio:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Expresión clara y detallada de la obra o servicio para el que el trabajador es contratado. Se ha de adjuntar el modelo de contrato temporal del Ministerio de Empleo.</li>



<li>Desde el momento de la firma, existe un plazo máximo de 10 días para registrar el contrato en la oficina de empleo.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Otras cuestiones relevantes al contrato por obra y servicio</h3>



<p>La legislación actual refleja que la duración máxima de un contrato por obra y servicio es de 3 años, pudiendo ser ampliado 12 meses más, siempre y cuando lo permite el convenio colectivo de la profesión. Cuando ese tiempo paso, el contrato deberá disolverse o convertirse en un contrato indefinido.</p>



<p>Nuestros abogados laborales señalan que, efectivamente, en un contrato por obra y servicio existe el derecho a finiquito: una indemnización de 12 días por año de trabajo. Aunque es cierto que existen normativas más específicas dentro de algunos convenios colectivos que reflejan unas indemnizaciones mayores.</p>



<p>¿Te han ofrecido firmar un contrato por obra y servicio y tienes dudas al respecto? ¿Se ha finalizado tu contrato y no sabes si tienes derecho a finiquito? ¿Quieres saber durante cuánto tiempo puede durar tu contrato por obra y servicio?</p>



<p>Todas estas cuestiones y más te las pueden resolver nuestros <a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogados laborales de Roquetas</a>. En VRM Abogados contamos con un equipo especializado que te asesorará en todo momento.</p>



<p>¡Consúltanos sin compromiso!</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo debe ser una carta de despido y cómo firmarla?</title>
		<link>https://vrmabogados.es/como-debe-ser-una-carta-de-despido-y-como-firmarla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sebas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jul 2019 09:43:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://vrmabogados.es/?p=633</guid>

					<description><![CDATA[<p>La carta de despido es el documento que certifica que una persona ha sido despedida de la empresa y firmarla suele ser un momento amargo. Por eso, nuestros abogados laborales de Roquetas de Mar te cuentan cómo ha de ser una carta de despido y cómo firmarla para que no haya problemas. Carta de despido: [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La carta de despido es el documento que certifica que una persona ha sido despedida de la empresa y firmarla suele ser un momento amargo. Por eso, nuestros <strong>abogados laborales de Roquetas de Mar</strong> te cuentan cómo ha de ser una carta de despido y cómo firmarla para que no haya problemas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Carta de despido: todo lo que debes saber</h2>



<p>Una carta de despedido es aquella en la que se indica que la persona que la ha recibido está despedida de la empresa, incluyendo los motivos que se alegan para dicho despido. Si recibes una carta de despido, contar con un <strong><a href="https://vrmabogados.es/contacto/" data-type="page" data-id="189">abogado laboral</a></strong> te será de gran ayuda, pues si los motivos no están claros, puede convertirse incluso en una prueba de despido improcedente.</p>



<p>Aun así, este documento es tan importante para el trabajador que la recibe como para la empresa que la redacta.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Qué debe contener una carta de despido</h3>



<p>Para que una carta de despido esté perfectamente estructurada y sea válida, ha de contener los siguientes puntos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los <strong>motivos</strong> por los que se ha procedido al despido y la fecha en la cual tendrá efecto. Así, cabe destacar que existen unas causas que ya están estipuladas legalmente (reajustes económicos, faltas, comportamiento poco respetuoso…).</li>



<li>Los <strong>datos del trabajador</strong> al que va dirigida la carta. También existen casos en los que se ha de indicar el tipo de contrato, el puesto de trabajo, la antigüedad… Esto, especialmente, debe contemplarse cuando la causa del despido es objetiva.</li>



<li>Si el despido responde a una <strong>causa objetiva</strong>, se deberá indicar también en la carta la indemnización que le corresponde al trabajador y ponerla simultáneamente a su disposición.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Consejos para firmar una carta de despido</h2>



<p>Una vez sabida la información que ha de plasmarse en una carta de despido, nuestros <strong><a href="https://vrmabogados.es/" data-type="page" data-id="7">abogados laborales de Roquetas</a></strong> ofrecen una serie de consejos, relacionados con saber qué hacer y a qué prestarle atención antes de firmarla.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se le ha de exigir a la empresa la entrega de una copia del documento antes de llevar a cabo la firma. Cuando la ofrezcan, es importante comprobar que el documento es el mismo que el original.</li>



<li>Es importante fijarse en la fecha de despido que aparece en la carta, ya que muchas veces, por interés de la empresa, ésta no coincide con la realidad.</li>



<li>Se recomienda escribir la fecha en la que se recibe la carta antes de firmarla.</li>



<li>Se suele recomendar firmar como “no conforme”, ya que ésta es una manera de que el trabajador se proteja. Hay que tener claro que escribir “no conforme” no obliga a demandar a la empresa, pero sí puede ayudar a una reclamación posterior del trabajador.</li>



<li>Una vez comprobado todo lo anterior, ya se pude firmar la carta de despido.</li>
</ul>



<p>Contar con el apoyo de <strong><a href="https://vrmabogados.es/contacto/" data-type="page" data-id="189">abogados laborales</a></strong> será muy útil si te encuentras en una situación de este estilo. Nuestro equipo de abogados profesional especializados en Derecho Laboral te asesorarán en todo momento.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://vrmabogados.es/como-debe-ser-una-carta-de-despido-y-como-firmarla/">¿Cómo debe ser una carta de despido y cómo firmarla?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://vrmabogados.es">VRM Abogados. Roquetas de Mar. Almería. Expertos en Derecho de Familia y divorcios.</a>.</p>
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