El contrato por obra y servicio es uno de los más habituales y suele emplearse dentro del marco laboral español. Si quieres saber todo lo que concierne este contrato… ¡Sigue leyendo! Nuestros abogados laborales de Roquetas te lo explicarán en detalle.
¿Qué define un contrato por obra y servicio?
Este contrato se caracteriza por tener una serie de elementos muy definitorios. Y es que el contrato por obra y servicio se firma con el objetivo de que un trabajador realice unas determinadas tareas relacionadas con un proyecto que tiene una duración limitada, aunque no se puede saber a ciencia cierta cuándo acabará. Si cuando el proyecto termine la empresa quiere seguir contando con el trabajador, entonces se deberá firmar un nuevo contrato.
Nuestros abogados laborales de Roquetas destacan que éste es un tipo de contrato muy típico en sectores como la limpieza, la construcción o el telemarketing. Además, se debe saber que los trabajadores que tengan un contrato por obra y servicio tienen preferencia a la hora de optar a las vacantes para firmar contratos indefinidos.
¿Qué debe aparecer en un contrato por obra y servicio?
Nuestros abogados destacan que estos son los elementos que deben aparecer obligatoriamente en un contrato por obra y servicio:
- Expresión clara y detallada de la obra o servicio para el que el trabajador es contratado. Se ha de adjuntar el modelo de contrato temporal del Ministerio de Empleo.
- Desde el momento de la firma, existe un plazo máximo de 10 días para registrar el contrato en la oficina de empleo.
Otras cuestiones relevantes al contrato por obra y servicio
La legislación actual refleja que la duración máxima de un contrato por obra y servicio es de 3 años, pudiendo ser ampliado 12 meses más, siempre y cuando lo permite el convenio colectivo de la profesión. Cuando ese tiempo paso, el contrato deberá disolverse o convertirse en un contrato indefinido.
Nuestros abogados laborales señalan que, efectivamente, en un contrato por obra y servicio existe el derecho a finiquito: una indemnización de 12 días por año de trabajo. Aunque es cierto que existen normativas más específicas dentro de algunos convenios colectivos que reflejan unas indemnizaciones mayores.
¿Te han ofrecido firmar un contrato por obra y servicio y tienes dudas al respecto? ¿Se ha finalizado tu contrato y no sabes si tienes derecho a finiquito? ¿Quieres saber durante cuánto tiempo puede durar tu contrato por obra y servicio?
Todas estas cuestiones y más te las pueden resolver nuestros abogados laborales de Roquetas. En VRM Abogados contamos con un equipo especializado que te asesorará en todo momento.
¡Consúltanos sin compromiso!