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¿Qué información debe aparecer en un contrato de alquiler?

Llega septiembre y con él muchas mudanzas: gente que ha decidido cambiar de trabajo tras el verano o, especialmente, estudiantes que viven fuera de casa. Es así como se redactan y firman cantidad de contratos de alquiler. Si quieres estar seguro, nuestros abogados de Roquetas de Mar te cuentan qué información debe aparecer en tu contrato de alquiler. ¡Sigue leyendo!

Todo sobre el contrato de alquiler

El contrato de alquiler es aquel documento que sirve para regular el uso de un inmueble. En él se recogen los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario. Nuestros abogados de Roquetas recuerdan que para que dicho documento tenga plena validez legal debe acogerse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así pues, en el contrato de alquiler debe aparecer la siguiente información:

Duración del arrendamiento

En el contrato de alquiler una de las primeras informaciones que debe aparecer es cuál va a ser la duración del arrendamiento. La ley establece que el periodo de prórroga obligatoria es de cinco años, salvo si se trata de una persona jurídica, ya que entonces el plazo sería de siete años.

Cuándo y cómo se renueva el contrato

Debe especificarse claramente los términos en los que se va a renovar el contrato y cuándo. Si el plazo de duración que se ha pactado es inferior a cinco años, la prórroga se realiza de manera automática, excepto que el arrendatario exprese que no quiere renovarlo en un plazo mínimo de 30 días antes de terminar el contrato.

Nuestros abogados de Roquetas destacan que la única excepción a la duración obligatoria sería en caso de que el arrendador necesitara la vivienda para sí mismo o para sus familiares cercanos. Eso sí, debería especificarse en el contrato previamente y, por lo menos, haber pasado un año desde la firma del mismo.

Desistimiento del contrato

Si transcurren al menos seis meses desde la entrada en vigor del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo, comunicándoselo al arrendador con treinta días de antelación. La ley permite establecer una penalización para el arrendatario si se hace efectivo dicho desistimiento.

Fianza

Por norma general, el importe de la fianza se fija en un mes de renta. Aunque es cierto que la Ley permite establecer algunas garantías adicionales a la fianza, limitando en cualquier caso a dos mensualidades de renta cono cantidad máxima.

Renta

En el contrato de alquiler debe reflejarse la renta que pagará el inquilino. Dicha renta será pactada entre ambas partes y podrá actualizarse cuando se cumpla cada anualidad en los términos pactados entre las partes. Eso sí, el incremento no podrá ser superior al que se establezca en el Índice de Precios al Consumo (IPC).

El responsable si la vivienda necesita obras

Otro punto que debe dejarse claro en el contrato de alquiler es quién será el responsable si la vivienda necesita obras. La ley obliga al arrendador a ser el encargado de las obras necesarias para que la vivienda mantenga unas condiciones de habitabilidad, excepto si se trata de leves reparaciones causadas por el uso diario. En esos casos, el arrendatario será el encargado de las mismas.

En definitiva, en un contrato de alquiler debe reflejarse la información principal sobre los términos en los que se va a desarrollar dicho alquiler: renta, responsabilidades, renovación, etcétera. Si tienes alguna duda con tu contrato de alquiler, contacta con nuestros abogados de Roquetas. Somos especialistas en todo tipo de contratos y podremos asesorarte.

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