Las plataformas de venta en internet están ganando cada vez más usuarios y es que estas permiten realizar transacciones entre particulares de manera rápida y sencilla. Pero surge una duda al respecto: ¿se deben declarar en la Renta esas ventas? Nuestros abogados en Almería te responden en este artículo.
Ventas en Internet, ¿hay que declararlas?
En los últimos años ha aumentado el número de ventas a través de internet. Así, se pueden vender todo tipo de artículos: ropa, complementos, objetos… Y lo cierto es que estas plataformas de venta suponen grandes ventajas tanto para vendedores como compradores, sobre todo porque son muy sencillas de utilizar y suponen un ahorro importante a la hora de realizar ciertas compras.
Aun así, dichas plataformas no escapan de la legalidad y es por eso por lo que nuestros abogados en Almería advierten: la venta de objetos de segunda mano por internet no está exenta de tributación.
Esto se ha determinado recientemente, en el momento en que el uso de estas plataformas ha ido en aumento y ha sido necesario aclarar la situación.
¿Cómo se declara la venta por internet?
Lo cierto es que esta declaración va sujeta a un condicionante: debe declararse únicamente cuando la venta suponga un beneficio. Es decir, cuando la cantidad de dinero recibida sea superior al precio original del producto.
¿En qué casos ocurre esto? Por ejemplo, cuando se pone a la venta una obra de arte o una antigüedad que se revaloriza con el paso de los años.
Por lo tanto, nuestros abogados en Almería recuerdan que, si se da esa situación, la venta tributa por IRPF y debe declararse en la Renta. Estos beneficios se tributarán con el resto de ganancias y rendimientos del ahorro de la siguiente forma:
- Al 19% hasta los 6.000€ de ganancia.
- Al 21% desde los 6.001€ hasta los 50.000€ de ganancia.
- Al 23% a partir de los 50.000€ de ganancia.
¿Cómo se declara la compra por internet?
Los compradores también deben tener algunos aspectos en cuenta en lo que a declaraciones se refiere. Así, aquellos objetos que se adquieren a través de plataformas de venta en internet deben declararse como si fuera una compra física e independiente.
De este modo, se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y dicho impuesto suele ser de un 4% del valor real que tenga el objeto. Eso sí, este impuesto variará en función de la comunidad autónoma.
¿Cómo lo controla Hacienda?
Tal y como comentan nuestros abogados en Almería, es complicado que Hacienda controle todas las transacciones que se realizan a través de estas plataformas. Pero, por si acaso, se recomienda siempre tener a mano las facturas y recibos originales de los objetos que se vendan y hayan supuesto una transacción dineraria significativa. Esto permitirá demostrar, llegado el momento, que la venta no ha supuesto un beneficio.
También es importante tener en cuenta que, si no se declaran las ganancias como se especifica anteriormente, se puede ser objeto de inspección y recibir una sanción del 50% de la ganancia, además de la tributación correspondiente.
Si has realizado alguna venta o compra en una plataforma de ventas online y tienes dudas al respecto de si debes declarar o no, puedes consultar a nuestros expertos abogados en Almería. Analizaremos tu situación y te aconsejaremos rápidamente.