La conciliación laboral es un tema que está siempre de actualidad, y es que son muchas las familias que no consiguen esta conciliación y lo sufren día tras día. Nuestro abogado laboral en Almería te cuenta, en este artículo, los principales aspectos que se recogen en el Real Decreto sobre la conciliación laboral y familiar.
Novedades en el Real Decreto sobre conciliación laboral
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación es el último texto renovado en materia de conciliación laboral. Aquí, se recogen algunas novedades y mejoras para los derechos de los trabajadores, relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.
Nuestro abogado laboral en Almería resume dichas novedades:
Registro de salario
En este nuevo Real Decreto se estipula que el empresario debe llevar un registro de los salarios de todos los trabajadores de la empresa. Además, todos los trabajadores tienen derecho a acceder a ese registro salarial, a través de representación legal.
Este apartado también señala que, aquellas empresas que cuenten con, al menos cincuenta trabajadores y el promedio del salario de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, deberán presentar una justificación de esa diferencia.
Posibilidad de adaptación de la jornada para la conciliación laboral y familiar
Se incluye, también, la posibilidad de adaptar la jornada sin necesidad de reducirla, la cual era la única opción hasta el momento. Así, nuestro abogado laboral en Almería señala que, ahora, la trabajadora puede solicitar una adaptación de la jornada de trabajo, incluyendo la opción de trabajar a distancia, siempre y cuando esta tenga un hijo menor de 13 años.
La empresa tendrá un plazo de 30 días para negociar con la trabajadora, aceptado o no lo solicitado, o presentando una propuesta alternativa. Tras la respuesta, la trabajadora tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión.
Permiso retribuido por nacimiento de un hijo
Los dos días a los que se tenía derecho por el nacimiento de un hijo se eliminan, aunque se recogerán en el convenio colectivo y, además, a cambio, se aumentan los permisos por paternidad que abona la Seguridad Social.
Aumento del permiso de lactancia
Con este nuevo RD, todos los trabajadores tendrán derecho al permiso de lactancia, aunque ya no se podrá transferir dicho derecho de un progenitor a otro. Este permiso, ofrece una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses.
La lactancia acumulada permite sumar todas las horas a las que tiene derecho el trabajador desde que se reincorpora hasta que el bebé cumple nueve meses. Esta acumulación suele ser de 15 días naturales.
Aumento del permiso de paternidad
El permiso de paternidad también se ve aumentado hasta las 16 semanas para el progenitor distinto de la madre biológica. De estas 16 semanas, serán obligatorias las 6 primeras ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al parto. Deberán disfrutarse, además, a jornada completa.
Cuando transcurran las 6 semanas se podrán distribuir, a voluntad del trabajo, en periodos semanales, el resto de tiempo del permiso. Ambos progenitores tendrán derecho a las 16 semanas de permiso.
Si tienes alguna duda o consulta sobre tu situación laboral y necesitas conocer cuáles son tus derechos y permisos en materia de conciliación laboral y familia, contamos con abogados laborales en Almería que te ayudarán. Nos encargaremos de asesorarte y conseguir una solución óptima.