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Descubre lo que debes saber sobre nueva normativa de registro de la jornada laboral

Hace unos meses que es obligatorio el registro de la jornada laboral para favorecer la protección social y la lucha contra la precariedad laboral. Pero lo cierto es que ha generado cierta controversia y, sobre todo, muchas dudas a trabajadores y empresarios. Nuestros abogados de Almería te explican algunas cuestiones.

Nueva ley de registro horario: ¿a quién afecta?

El registro horario establecido en el Real Decreto del 8 de marzo afecta por igual a la totalidad de empresas, trabajadores y sectores, sin hacer distinciones entre categoría o tamaño.

Además, no sólo afecta a trabajadores a jornada completa, sino que también han de registrar la jornada laboral aquellos que desenvuelvan su laboral en tiempo parcial. Éste es el caso de comerciales, trabajadores a distancia, trabajadores temporales…

Aun así, cabe destacar que existen algunas excepciones:

  • Cuando la relación laboral sea de carácter especial entonces se deberá respetar lo establecido en la normativa específica, atendiendo a la manera en la que esté regulada esa jornada de trabajo.
  • Trabajadores que disponen de un régimen específico o particular en registro de jornada:
    • Trabajadores con contrato parcial. En este caso ya existe una obligación de registro regulada.
    • Empleados que tienen ya registros específicos regulados por otro Real Decreto: trabajadores móviles, trabajadores de la marina y aquellos que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
  • No será obligatorio el registro horario en caso de trabajadores autónomos, socios trabajadores de cooperativas y similares.
  • En aquellos casos en los que la organización del trabajo se base en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y distribución irregular de la jornada, siempre y cuando se encuentren dentro de los límites legales.

¿Cuál es el tiempo de trabajo que se debe registrar?

Una vez esclarecidos los casos en los que se debe registrar la jornada de trabajo, nuestros abogados de Almería apuntan que la obligación de registro diario de la jornada de trabajo deberá establecer el horario concreto de inicio y de finalización de cada personal.

Esta obligación tiene como objetivo la creación de un marco de seguridad jurídica en las relaciones entre trabajador y empresario. Así, este control horario permite al trabajador tener conocimiento de la jornada real que realiza y evitar la exigencia de jornadas superiores.

¿Qué medios se pueden emplear para el registro de la jornada?

Nuestros abogados de Roquetas de Mar esclarecen que esta nueva normativa no especifica ninguna modalidad para registrar el control horario. De hecho, sólo destaca que ha de llevarse de manera diaria y que ha de incluir tanto el inicio como la finalización de la jornada. Por tanto, se entiende que se regulará en la plataforma que acuerden en la empresa.

Así pues, será válido cualquier método (en soporte papel o telemático) que permita cumplir el objetivo legal; es decir, proporcionar información fiable y no manipulable. Aunque lo cierto es muchas empresas han optado por hacer el registro de manera digital, ya que la ley exige guardar estos documentos durante cuatro años, y esto lo facilita.

Si tienes dudas, como trabajador o empresario, sobre cómo te afecta esta nueva ley y qué debes hacer para cumplirla, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados en Almería. En VRM Abogados disponemos de un equipo profesional perfectamente cualificado para asesorarte.

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