La palabra “pareja de hecho” es algo que escuchamos con asiduidad. Es más, este concepto suele relacionarse con el de matrimonio, aunque hay multitud de diferencias. ¿Quieres saber exactamente en qué consiste una pareja de hecho y qué implica? Nuestros abogados de familia de Roquetas de Mar te lo cuentan.
¿Qué es una pareja de hecho?
La pareja de hecho es una figura que ayuda a certificar la convivencia de dos personas que mantienen una relación sentimental, pero sin estar unidas en matrimonio. Si bien es cierto que ambos conceptos son similares, existen muchas diferencias entre uno y otro, especialmente en lo que respecta a las obligaciones propias y frente a terceros.
Se puede señalar, así, que el matrimonio es regulado por el Código Civil y las Administraciones Públicas estatales, mientras que las parejas de hecho están meramente sujetas a las normativas vigentes en cada comunidad autónoma. Pero esto no es todo. Nuestros abogados señalan, además, las siguientes peculiaridades:
Pensión de viudedad
¿Qué ocurre si en una pareja de hecho fallece uno de los integrantes? La Ley General de la Seguridad afirma que el superviviente de la pareja de hecho puede comprar la pensión de viudedad. Eso sí, nuestros abogados de familia señalan que, para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Se debe acreditar la inscripción en el registro de parejas de hecho en su localidad, con al menos dos años de antigüedad. También se debe demostrar que se ha convivido en pareja durante los cinco años previos al fallecimiento. Para ello, se suelen presentar los contratos de alquiler o de préstamos hipotecarios.
- Se debe demostrar que los ingresos no supusieron un 50% o más de los ingresos familiares durante el último año, o de un 25% en caso de tener hijos que puedan percibir la pensión de orfandad.
- Capacidad de contraer matrimonio. Se ha de demostrar que el solicitante no estaba casado con otra persona durante la convivencia.
Prestación de alimentos
Lo cierto es que la legislación recoge que, ni durante la convivencia ni cuando ésta se termina, ninguno de los miembros de la pareja de hecho tiene la obligación de proporcionar prestación de alimentos al otro. Aun así, permite acordar el pago de una pensión si existe un acuerdo privado o público.
Aunque esto varía con la existencia de hijos en común. Nuestros abogados especifican que en estos casos ambos progenitores tienen la obligación de prestarles alimento.
Convenio regulador al extinguirse la pareja de hecho
En caso de que una pareja de hecho se disuelve existe la figura del convenio regulador, el cual refleja, básicamente, lo mismo que el convenio regulador de un matrimonio. Es decir, se estipula en él el reparto de gastos, el pago de la pensión alimenticio para hijos en común, etcétera. Este convenio regulador únicamente puede ser aprobado por vía judicial.
Abogados de familias especializados en parejas de hecho
Si tienes dudas al respecto, no dudes en contactar con nosotros. En VRM Abogados contamos con un equipo de profesionales que te asesorarán en todo momento y resolverán todas tus cuestiones.