Pareja de hecho y matrimonio: diferencias y derechos

Que te llegue la hora de dar el paso con tu pareja y te asalten las dudas legales es lo más normal del mundo, sobre todo cuando vives en Roquetas de Mar y escuchas campanas en la cafetería sobre qué compensa más si la cosa sale mal. La diferencia entre pareja de hecho y matrimonio radica principalmente en la automaticidad de los derechos: mientras que el matrimonio genera un paraguas de protección civil y económico inmediato regulado por el Código Civil, la pareja de hecho en Andalucía depende de la inscripción en un registro autonómico y carece de efectos sucesorios automáticos o regímenes económicos preestablecidos. En plata: casarse te otorga derechos automáticos desde el minuto uno; hacerte pareja de hecho te exige firmar pactos específicos ante notario si no quieres quedarte al descubierto.

A veces pensamos que un papelito firmado en el Ayuntamiento de Roquetas valida lo mismo que una boda por la iglesia o por el juzgado. Error. Un error de los gordos que suele costar miles de euros y muchos disgustos cuando llega una ruptura o, peor aún, un fallecimiento imprevisto.

Aquí no venimos a hablar de romanticismo, sino de realidades patrimoniales, de herencias, de pensiones y de qué pasa con la casa de la playa si la convivencia salta por los aires.

El mito de la equivalencia legal y el régimen económico

Mucha gente cree que por llevar diez años viviendo juntos en la Urbanización de Roquetas, compartiendo cuenta bancaria y teniendo dos hijos, ya tienen los mismos derechos que un matrimonio. Siento ser la que te baje de la nube, pero la ley civil no funciona por inercia.

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En el matrimonio existe lo que llamamos la sociedad de gananciales (que es la que se aplica por defecto en Andalucía si no firmas capitulaciones matrimoniales) o la separación de bienes. Todo lo que se compra durante el matrimonio, si es ganancial, es de los dos al 50%. Da igual quién lo haya pagado con su nómina.

¿Qué pasa con la pareja de hecho? Pues que aquí impera la separación absoluta salvo que os gastéis el dinero en un notario para regularlo. Si os inscribís en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, no se crea ningún régimen económico automático. Si la vivienda está a nombre de uno de los dos pero la habéis pagado entre ambos a través de una cuenta común, en caso de ruptura el titular registral tiene las de ganar. El otro tendrá que demostrar judicialmente, mediante un calvario de extractos bancarios y transferencias, que existía una comunidad de bienes de facto. ¿Te imaginas el dolor de cabeza de rebuscar facturas de hace siete años mientras gestionas el duelo de una ruptura? Es un laberinto procesal que se puede evitar.

Qué ocurre con la pensión de viudedad si falta uno

Este es el verdadero talón de Aquiles de las parejas de hecho, y donde se ven las situaciones más dramáticas en los despachos de abogados. Cuando un cónyuge fallece, el superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad de forma casi automática, cumpliendo unos requisitos mínimos de cotización del fallecido.

Para las parejas de hecho, la Seguridad Social se vuelve extremadamente burocrática y exigente. Ya no basta con decir que os queríais mucho. Tienes que acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento (mediante el padrón municipal en Roquetas, por ejemplo) y que la inscripción en el registro específico se realizara al menos dos años antes de la muerte.

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¿Y si te descuidas y no te inscribes pero llevas veinte años conviviendo? Te quedas sin pensión. Así de crudo. La ley no protege la convivencia de hecho no formalizada, por muy real y prolongada que haya sido. En el matrimonio, un día de casados puede ser suficiente para generar el derecho; en la pareja de hecho, un despiste administrativo te condena a la desprotección económica.

Los derechos sucesorios en Andalucía y el vacío legal

Hablemos de herencias, que es donde la terminología jurídica se vuelve un terreno pantanoso. En el derecho civil común español, el cónyuge viudo es un heredero forzoso. Esto significa que la ley le reserva, como mínimo, el usufructo de una parte de la herencia (el tercio de mejora), independientemente de lo que diga el testamento.

Si eres pareja de hecho en Andalucía, la normativa autonómica equipara algunos efectos, pero cuidado con la letra pequeña. El Tribunal Constitucional ya ha dejado claro en varias ocasiones que las comunidades autónomas no pueden regular plenamente el derecho de sucesiones si no tienen un derecho foral histórico (como Cataluña o Aragón). Por lo tanto, si no hay testamento, la pareja de hecho no hereda nada del fallecido. Nada. Todo iría a parar a los hijos, o a los padres del difunto, o a los hermanos.

Imagínate la escena: fallece tu compañero de vida, la casa está a su nombre y aparecen los cuñados con los que no te hablas a reclamar su parte de la propiedad porque no hicisteis testamento. Para blindar a una pareja de hecho es obligatorio pasar por la notaría y redactar un testamento otorgándose el usufructo o la institución de heredero dentro de los límites legales. ¿Por qué jugársela a los dados?

Fiscalidad y la declaración de la renta en el poniente almeriense

La pela es la pela, y Hacienda no entiende de sentimientos. A la hora de confeccionar la autoliquidación del IRPF, los matrimonios tienen una ventaja sustancial: la posibilidad de presentar la declaración de forma conjunta. Esto es especialmente beneficioso si uno de los dos no trabaja o tiene ingresos muy bajos, ya que permite aplicar reducciones fiscales importantes en la base imponible.

Las parejas de hecho no pueden hacer la declaración conjunta bajo ningún concepto. Para la Agencia Tributaria sois dos solteros que viven bajo el mismo techo. Cada uno hace su declaración por separado.

Donde sí se ha avanzado, afortunadamente, es en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía. Actualmente, la Junta equipara a las parejas de hecho inscritas con los matrimonios a efectos de las bonificaciones fiscales (el famoso grupo II). Esto significa que, si hay testamento y heredas de tu pareja, no pagarás una millonada en impuestos en Almería, siempre que estés en el registro oficial. Si estás «de facto» pero sin papeles, pagarás como si fueras un extraño, un extraño que tributa al tipo más alto.

La guarda y custodia de los hijos no distingue el estado civil

Aquí viene la única buena noticia para los que huyen del matrimonio: los hijos comunes tienen exactamente los mismos derechos nazcan dentro de un matrimonio o de una pareja de hecho. El principio de protección integral de los menores de la Constitución no hace distinciones.

Si se produce una ruptura, las medidas de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos se tramitan igual. La única diferencia es el nombre del procedimiento judicial. En el matrimonio se incluye dentro del proceso de divorcio. En las parejas de hecho, acudimos a un procedimiento verbal de medidas paternofiliales.

El criterio del juzgado de Roquetas de Mar va a ser el mismo: el interés superior del menor. Se valorará quién ha sido el cuidador principal, las jornadas laborales y la estabilidad para decidir si procede una custodia compartida o individual. La vivienda familiar, por lo general, se le asignará al progenitor que se quede con la custodia de los niños, independientemente de quién sea el dueño de las escrituras. Aquí el vínculo matrimonial no añade ningún privilegio.

La pensión compensatoria tras la ruptura

¿Qué pasa si uno de los dos dejó de trabajar para cuidar a los niños y mantener la casa mientras el otro prosperaba profesionalmente? En el divorcio, el cónyuge perjudicado económicamente puede solicitar una pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) para equilibrar la balanza tras la ruptura.

En las parejas de hecho, la cosa se complica bastante. No existe un derecho automático a la pensión compensatoria. Para conseguir algo similar, hay que invocar la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto. Tienes que demostrar que tu dedicación exclusiva al hogar ha permitido que la otra parte aumente su patrimonio mientras tú perdías oportunidades laborales.

Es un pleito complejo, caro y con un resultado que depende muchísimo de la valoración del juez. No hay una fórmula matemática. Entrar en un juzgado a litigar por enriquecimiento injusto es ir a una guerra de desgaste donde necesitas periciales económicas potentes.

La realidad jurídica es tozuda. Elegir entre matrimonio y pareja de hecho no es solo una cuestión de organizar una fiesta o firmar en un registro. Es elegir el armazón legal que va a sostener tu vida, tu patrimonio y el futuro de los tuyos. Dejar estos asuntos al azar o a lo que te ha contado un vecino suele acabar en dramas que veo a diario en el despacho. Una consulta a tiempo te ahorra años de litigios.

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