¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos en favor de mi hijo/a a pesar de no existir relación afectiva entre ambos?

Una de las medidas fundamentales a la hora de tramitar un divorcio -ya sea de mutuo acuerdo o contencioso- es, entre otras, el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad, cuya obligación de abono persistirá en el tiempo aun cuando los hijos alcancen la mayoría de edad.

¿Cuándo se puede solicitar?

Pero ¿En qué momento el progenitor puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos? La realidad es que nuestro Código Civil no establece fecha límite hasta la que seguir abonando la pensión de alimentos. Según lo previsto por nuestra Jurisprudencia, la norma general es que el hijo puede seguir percibiendo alimentos mientras conviva con en el domicilio familiar y no disponga de ingresos económicos propios. Sin embargo, ¿Debe el progenitor seguir abonando la pensión de alimentos al hijo mayor de edad con el que no tiene relación afectiva de ningún tipo?. Pues bien, según la reciente Sentencia dictada la Audiencia Provincial de Audiencia Provincial de Córdoba. SAP CO 388/2023, el progenitor tiene la posibilidad de solicitar la extinción de la pensión de alimentos cuando no existe relación afectiva entre el padre y el hijo.  

Audiencia Provincial de Córboda

Según ha establecido la Audiencia Provincial de Córdoba, para poder solicitar judicialmente la extinción de la pensión de alimentos ha de existir una ausencia manifiesta y reiterada de la relación entre el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos y el hijo/a  que reciba la pensión, debiendo de quedar debidamente probada que la inexistencia de relación se deba exclusivamente al hijo. Concretamente, la Audiencia Provincial de Córdoba, en este caso, ha entendido que existe justa causa para declarar la extinción de la pensión de alimentos de la hija de 23 años debido a los numerosos intentos por parte del padre de reanudar las relaciones paterno filiales sin éxito alguno. De hecho, la Audiencia señala que “No es razonable ni humanamente exigible pretender que el progenitor siga prestando sostén económico a una hija mayor de edad que en la actualidad ya ha cumplido los 23 años y que ni siquiera le habla”.

En VRM abogados, somos conscientes de las numerosas situaciones que -desgraciadamente- pueden darse en el núcleo familiar. Por ello, has de saber que no siempre estás obligado a seguir abonando la pensión de alimentos si concurren determinadas circunstancias. Por ello, desde nuestro despacho especializado en Derecho de Familia, valoraremos tus circunstancias de forma personalizada y te facilitaremos asesoramiento para que puedas dar la mejor solución a tus problemas. 

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