Obtenido el divorcio, ¿Puedo trasladar el domicilio de los menores por motivos laborales o familiares en la misma u otra ciudad?

¿Puedo trasladar mi domicilio y cómo comunicarlo?

Si me ofrecen un trabajo en otra ciudad, ¿puedo trasladarme de domicilio junto a mis hijos? ¿Debo comunicar dicho traslado al otro progenitor o ponerlo en conocimiento de las autoridades judiciales? Estas son algunas de las preguntas que, una vez obtenida la Sentencia de divorcio, se nos plantean de forma más habitual en nuestro despacho. Si es tu caso, en VRM Abogados, ubicados en Roquetas de Mar, te asesoraremos de forma personalizada según tus circunstancias.

Según nuestros abogados, tal y como se establece en el Convenio Regulador como en la Sentencia de divorcio, la residencia de los menores, queda incardinada como una cuestión sometida a la patria potestad de los progenitores, la cual, salvo causas justificadas, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Ello, supone que en todas las decisiones que se tomen por los padres respecto de la vida de sus hijos menores, ha de primar el superior interés de estos y su beneficio por encima de cualquier otro criterio.

Traslado de domicilio a otra ciudad

Tampoco podemos olvidar que el traslado del domicilio familiar de los menores a una ciudad distinta. Afecta directamente en el desarrollo y la evolución del régimen de visitas del progenitor no custodio, por lo tanto, será necesario una valoración y ponderación de todos los intereses en juego, habiendo primera, por encima de todo, el interés del menor.

Por lo tanto, llegado el caso de que el progenitor custodio, se vea obligado a trasladar el domicilio por motivos laborales, familiares, etc., deberá comunicarlo al otro progenitor y proceder de conformidad con lo pactado en el Convenio Regulador o, en su caso, estarse al contenido de la Sentencia de separación o divorcio. En caso de que dicha situación no se haya previsto, en VRM Abogados, apostamos por la vía amistosa como solución más conveniente para el devenir de la familia; para lo que los progenitores disponen de diferentes alternativas según la edad de los menores asegurando el desarrollo y evolución del régimen de visitas.

No obstante a lo anterior, si una vez dictada la Sentencia de divorcio, el progenitor custodio se ve obligado a trasladar su residencia habitual de forma definitiva y, en consecuencia, la de sus hijos, sin que exista acuerdo previo entre los progenitores, afectando directamente al desarrollo del régimen de visitas, habremos de acudir a un procedimiento judicial a fin de solicitar la autorización judicial de traslado, o en su caso, iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas previsto en el artículo previsto en el artículo 775  LEC.

Si te encuentras en una situación similar y tienes dudas al respecto, en VRM Abogados, estamos especializados en Derecho de Familia, lo que te garantizará una atención y asesoramiento personalizado según tus circunstancias que nos lleve a alcanzar la solución más beneficiosa para nuestro cliente.

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