Custodia compartida y violencia de género en Roquetas

Mira, que te notifiquen una demanda donde te piden la custodia compartida cuando has vivido una situación de violencia de género te revuelve el estómago. En términos jurídicos, nos enfrentamos a la aplicación estricta del artículo 92.7 del Código Civil, que prohíbe otorgar este régimen si dictan un auto de medidas cautelares o hay indicios fundados de maltrato. Pero tú lo que sientes en Roquetas, mientras miras el papel del juzgado con los niños correteando por el salón, es un miedo real y absoluto. La ley dice claramente que la custodia compartida es totalmente incompatible con la violencia de género, pero defender esto en los Juzgados de Roquetas de Mar exige estrategia, pruebas contundentes y no dar un solo paso en falso.

Los plazos procesales penalizan los despistes (y aquí el tiempo vuela). Si te encuentras en mitad de un proceso de divorcio o de regulación de medidas paternofiliales, la otra parte puede solicitar una custodia compartida vistiendo la petición de «lo mejor para los menores». Es una estrategia muy habitual para reducir la pensión de alimentos o mantener el uso de la vivienda familiar. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español blinda a los menores: no se puede obligar a un niño a convivir en un régimen de alternancia con un progenitor que tiene una orden de alejamiento o un procedimiento penal abierto por violencia machista. La ley no es automática; hay que saber invocarla en el momento procesal oportuno, normalmente en la contestación a la demanda o durante la vista de medidas provisionales.

El artículo 92.7 del Código Civil y el veto radical a la coparentalidad

¿Por qué el juez no puede acordar la custodia compartida si existe violencia de género? La respuesta está en la propia naturaleza de este régimen. Una custodia compartida exige, como mínimo, una comunicación fluida, respeto mutuo y la capacidad de llegar a acuerdos diarios sobre el colegio, el médico o las extraescolares de los críos. Cuando hay maltrato, esa comunicación no existe; lo que existe es sumisión, miedo o un conflicto crónico que destruye la estabilidad emocional del menor.

El Tribunal Supremo lo ha repetido hasta la saciedad: el interés superior del menor es el principio rector. No se trata de proteger los derechos de los padres, sino el bienestar de los hijos. Si un juez detecta que se ha iniciado un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, la ley le prohíbe taxativamente decretar la compartida. De hecho, basta con que el juez de violencia sobre la mujer encuentre indicios fundados de criminalidad para que este régimen quede descartado por completo.

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El laberinto judicial en Roquetas de Mar: ¿Qué pasa si no hay sentencia firme?

Esta es la pregunta del millón que me hacen a diario en el despacho. «¿Si no está condenado todavía, le pueden dar la compartida?». La respuesta corta es no, siempre que existan esos indicios fundados o medidas cautelares en vigor (como una orden de protección o una prohibición de comunicación). El problema real surge cuando la denuncia se archiva o el procedimiento penal se dilata en el tiempo y nos plantamos en el juicio civil sin una sentencia penal penalizadora.

Aquí es donde los abogados nos la jugamos. No basta con decir «es que me trataba mal». Los Juzgados de Roquetas de Mar necesitan hechos objetivos descritos al milímetro. Si el proceso penal sigue en instrucción, debemos aportar al procedimiento civil testimonios, el auto de adopción de medidas de protección, informes psicológicos del centro de la mujer (del IAM o de los servicios sociales de Roquetas) y cualquier prueba que demuestre el impacto del conflicto en los menores. El juez civil tiene la facultad de evaluar la situación familiar y, aun sin sentencia penal, puede denegar la compartida basándose en la falta de aptitud parental derivada del clima de violencia. ¿Se ve la diferencia? Una cosa es la condena penal y otra muy distinta la idoneidad para cuidar de un menor.

Las pruebas documentales que los competidores olvidan aportar

Ganar un procedimiento de este calibre requiere picar mucha piedra a nivel probatorio. Muchos escritos de oposición a la custodia compartida se limitan a rellenar folios con jurisprudencia copiada del Supremo. Eso al juez de Roquetas le aporta poco; el juez quiere saber qué pasa en tu casa, no en una sentencia de Madrid de hace cinco años.

Hay que aportar toda la documental médica, partes de lesiones si los hubiera, pero sobre todo, el rastro digital. Mensajes de WhatsApp donde se evidencie el tono amenazante, correos electrónicos donde se intente controlar tu vida o audios que demuestren que la comunicación pacífica es una utopía. Además, resulta vital solicitar la intervención del Equipo Técnico Judicial (el gabinete psicosocial). Los psicólogos y trabajadores sociales adscritos al juzgado evaluarán a los menores y a los progenitores. Si su informe desaconseja la compartida porque detecta dinámicas de control o secuelas del maltrato en los niños, la otra parte tiene el caso prácticamente perdido.

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El papel crucial del Equipo Psicosocial y la exploración del menor

Cuando los niños tienen más de doce años (o madurez suficiente), el juez los escuchará en la llamada exploración del menor. Es un acto reservado, sin la presencia de los padres ni de sus abogados, diseñado para que el menor exprese su opinión libremente. No se trata de hacer elegir al niño entre papá o mamá, sino de evaluar cómo vive la situación.

Si los hijos expresan rechazo, miedo o ansiedad ante la idea de pasar semanas alternas con el progenitor investigado, el tribunal blindará la custodia exclusiva a favor de la madre. Para los más pequeños, el dictamen del equipo psicosocial sustituye esa exploración verbal a través de dinámicas de juego y entrevistas adaptadas. Forzar una compartida en estas circunstancias es pegarse un tiro en el pie jurídicamente.

Qué hacer si intentan usar el Síndrome de Alienación Parental contra ti

Esto pasa muchísimo. Cuando un progenitor ve que la ley le deniega la compartida por sus conductas violentas, su línea de defensa suele ser acusar a la madre de «lavarle el cerebro» a los niños. Dirán que los menores están instrumentalizados, manipulados y que sufren el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Mucho ojo con esto. El SAP no está reconocido por ninguna comunidad científica médica ni psicológica, y la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia prohíbe expresamente su uso en los tribunales. Si el abogado contrario intenta introducir este concepto para justificar una custodia compartida forzosa, la respuesta debe ser fulminante: impugnación inmediata basada en la legalidad vigente. Los niños no están alienados; los niños tienen miedo porque han presenciado o sufrido la violencia en su propio hogar.

Medidas provisionales: El escudo urgente mientras llega el juicio

Un proceso de divorcio contencioso en Roquetas puede alargarse meses (los juzgados están saturados, no te voy a descubrir nada nuevo). Esperar de brazos cruzados a que se celebre el juicio principal para decidir con quién se quedan los niños es inviable y peligroso.

Para eso existen las medidas provisionales coetáneas o previas. En un plazo relativamente corto, el juez dicta un auto que regula provisionalmente la custodia, el uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia. Si el escenario de violencia de género está latente, es prioritario solicitar que se deniegue la compartida ya en este primer asalto. El auto de medidas provisionales marcará el rumbo de todo el procedimiento; conseguir la custodia exclusiva aquí te da una tranquilidad inmensa para afrontar el resto del litigio con garantías.

Pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar: El trasfondo económico

Detrás de muchas peticiones de custodia compartida no hay un interés real por pasar más tiempo con los hijos, sino un interés puramente económico. Al conseguir la compartida, se suele extinguir la obligación de pagar una pensión de alimentos (o se reduce al mínimo) y se complica la atribución del uso de la vivienda familiar, que suele otorgarse de forma alternativa o por periodos limitados.

Cuando demostramos que la compartida es inviable y nos conceden la custodia exclusiva, el escenario cambia por completo. El progenitor no custodio tendrá la obligación de abonar una pensión de alimentos calculada según sus ingresos y las necesidades de los menores. Asimismo, la vivienda familiar se asignará prioritariamente a los hijos y, por ende, al progenitor custodio que se queda a su cargo. Es de justicia elemental: el bienestar de los menores incluye tener un techo estable y las necesidades materiales cubiertas.

Toda esta maquinaria legal asusta, lo sé perfectly. El engranaje judicial parece frío y ajeno al dolor que llevas encima, pero la ley está redactada para protegerte a ti y a tus hijos. El primer paso para desactivar una petición de custodia compartida injusta es analizar qué documentos tienes, qué procedimiento penal está en marcha y cómo encajar las piezas para que el juez civil de Roquetas vea la realidad sin filtros. Sin presiones y a tu ritmo, revisa las notificaciones que te hayan llegado; siempre hay un camino legal sólido para defender lo que de verdad importa.

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