Cómo sabemos, el divorcio supone numerosos cambios que afectan, no solo a los esposos, sino también a los hijos menores. Uno de los temas más polémicos, suele ser quién se queda con el uso de la vivienda que hasta ese momento ha constituido el domicilio familiar.
¿Quién se queda con la casa en un divorcio? ¿En base a qué criterios se decide?
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El domicilio familiar en un divorcio
Podemos definir el “domicilio familiar” como la última vivienda en la que el núcleo familiar, reside o ha residido de forma habitual y permanente durante la vigencia del matrimonio. Ello, con independencia de quién sea el titular o incluso, si se encuentra en régimen de arrendamiento.
Sin embargo, aquí llega la gran pregunta:
En un divorcio, ¿quién se queda con la casa en común?
Es decir, ¿quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda en caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges en el divorcio?
Pues bien, en caso de desacuerdo, será la autoridad judicial quien decida en base a una serie de criterios como son:
- En primer lugar, el interés de los hijos menores.
- Los ingresos que perciban cada uno de los progenitores.
- Y las posibilidades de cada uno de los progenitores de acceder con mayor o menor facilidad a otra vivienda.
Incluso, se tendrá en cuenta factores como la titularidad exclusiva del inmueble o el carácter ganancial o privativo de dicho inmueble para determinar finalmente quién se queda la casa compartida en un divorcio.
No obstante ello, tenemos que tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Civil, si es la esposa quien se atribuye la guarda y custodia exclusiva de los menores y además cuenta con unos ingresos inferiores al marido, dicho precepto, prevé la posibilidad de que sea a ésta a quien se atribuya el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como norma general, hasta que los menores alcancen la mayoría de edad.

Otros supuestos para determinar quién se queda la casa hipotecada en un divorcio
Sin embargo, existen determinados supuestos en los que la jurisprudencia permite limitar el derecho de uso y disfrute con un límite temporal que puede ir desde los dos años hasta los cinco años, en aquellos supuestos en los que la vivienda pertenece en exclusiva a una de los cónyuges.
Dicha limitación, se llevará a cabo atendiendo a los ingresos del esposo que se atribuye temporalmente la vivienda y sus posibilidad de acceso a mayor número de ingresos.
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