Despido en la empresa: Guía rápida para firmar «No Conforme» y no perder el finiquito

Te han despedido: Guía rápida y sin dramas para que no firmes a lo loco y defiendas tu finiquito

Mira, que te llamen al despacho, te pongan un papel por delante un martes a las diez de la mañana y te digan «hasta aquí hemos llegado», es un palo gordo. Se te queda la cabeza en blanco y te entra la angustia. Eso es así. Lo primero, tranquilidad. Aunque parezca que el mundo se cae, tienes derechos y plazos sagrados.

Estás leyendo esto porque te han dado la famosa carta de despido, y no sabes ni por dónde empezar a leerla. Desde aquí, desde Roquetas de Mar, te digo que el tiempo corre en tu contra y que actuar rápido es la clave para que no salgas perdiendo.

¿Qué es ese papel que me han dado? La Carta de Despido (y por qué es crucial)

En términos de la ley, ese documento que te han entregado (la mayoría de las veces por sorpresa) es la comunicación formal de la extinción de la relación laboral.

  • Técnicamente: La empresa, en cumplimiento del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (para el despido objetivo) o de la normativa de despido disciplinario, está obligada a comunicarte por escrito los hechos concretos que motivan tu salida. Es decir, tienen que mojarle la mano y contarte qué has hecho mal (disciplinario) o por qué ya no les eres rentable (objetivo).
  • En lenguaje de la calle: Es el DNI de tu despido. Sin esa carta, el despido es directamente improcedente (¡punto a tu favor!). Todo lo que no ponga ahí, la empresa no lo podrá usar luego en el Juzgado. Por eso, si es vaga o le faltan fechas, mejor.

¡Peligro! Lo que tienes que hacer al firmar la carta (y la nómina de finiquito)

Este es el paso más importante y donde más gente mete la pata por los nervios. Te van a presionar para que firmes «recibido» y, muchas veces, la nómina de tu finiquito.

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  1. La Carta de Despido: Cógela, léela, pero nunca (¡nunca!) firmes simplemente «conforme». Justo al lado de tu firma, escribe SIEMPRE la expresión: «No Conforme» y la fecha exacta.
    • (¿Por qué? Porque si firmas sin el «No Conforme», le estás dando a la empresa una baza para decir que aceptas las causas. Y no, aún no sabes si son justas.)
  2. El Finiquito: La empresa te dará un papel (el recibo de saldo y liquidación) con lo que te deben: vacaciones no disfrutadas, pagas extra, el sueldo de ese mes… Si no estás segura de si la cifra es correcta, escribe también «No Conforme» y la fecha. (Cobrar el dinero es tu derecho, pero no debes renunciar a pelear un despido mejor por firmar ese papel sin mirar).

El cronómetro se activa: Tienes 20 días hábiles (y vuelan)

Olvídate de pensar si te quedas o no. En cuanto pones la firma y la fecha en esa carta, se enciende un cronómetro muy puñetero.

  • El Plazo Fatal: Solo dispones de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnar el despido. Veinte días para ir a ver a un abogado, estudiar la carta, poner la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda.
  • El Orden de la Batalla:
    1. Abogado laboralista (Tú ya sabes a quién llamar 😉): Analizamos la causa y vemos si el despido es nulo, procedente o improcedente.
    2. Acto de Conciliación: Tenemos que ir al Centro de Mediación (aquí, en Almería) a intentar llegar a un acuerdo antes de ir al Juzgado. Es obligatorio.
    3. Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si no hay acuerdo, vamos a la guerra.

(¿Te parece un lío de papeles? Normal. Por eso la primera parada no debe ser tu casa a lamentarte, sino el despacho para poner todo en orden).

¿Despido Nulo, Procedente o Improcedente? Ahí está la clave de tu indemnización

Tu abogado lo que buscará es que el despido sea declarado improcedente.

  • Improcedente: La empresa no consigue demostrar que las causas son ciertas o que se ha saltado los pasos formales (como no darte la carta). En este caso, te deben indemnizar (33 días por año trabajado, con tope) o readmitirte. (Casi siempre eligen indemnizar, claro).
  • Nulo: Si se ha vulnerado algún derecho fundamental (por ejemplo, despedirte por estar embarazada o por pedir una reducción de jornada). Esto es lo mejor, porque la empresa está obligada a readmitirte y pagar todos los salarios de tramitación.
  • Procedente: La empresa tenía razón y ha seguido todos los pasos bien. No hay indemnización (solo finiquito). Esto pasa poco si se pelea bien.

Mi consejo como abogada experta en laboral aquí en Roquetas: Nunca asumas que el despido es «procedente» solo porque la empresa lo diga. El 90% de las veces hay un resquicio legal por donde atacar, ya sea en el fondo o en la forma.

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Si ya tienes esa carta en la mano, no pierdas ni un minuto. Cada día que pasa es un día menos para reaccionar.

No te fíes de lo que te diga tu jefe, ni de lo que te diga el cuñado. Fíate del Estatuto de los Trabajadores y de la persona que te va a defender en el Juzgado.

No me lo pienses más. Coge el teléfono o el coche y acércate al despacho. Vienes, me enseñas la carta (y la nómina del finiquito), la estudiamos con un café y te digo de forma clara y sin rodeos si merece la pena pelearlo y qué opciones tienes de verdad.

Llama ya y activamos la maquinaria. El plazo de los 20 días no espera a nadie.

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