Si tu empresa acaba de comunicarte la extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados laboralistas en Roquetas de Mar. Y es que, desde VRM Abogados, te informaremos sobre los pasos a seguir para hacer valer tus derechos frente a tu empresa con plenas garantías.
Y es que, nuestro Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 18 de noviembre de 2024, ha modificado su doctrina sobre el procedimiento sustanciado por las empresas para ejecutar los despidos disciplinarios. A
partir de ahora, todas las empresas españolas deberán cumplir con la obligación de dar audiencia previa al trabajador antes de comunicarle de forma definitiva su despido por motivos disciplinarios.
En primer lugar, has de tener en cuenta que, desde el pasado 18 de noviembre de 2024, en caso de que tu empresa decida llevar a cabo el despido por motivos disciplinarios, con carácter previo, habrá de sustanciar
un expediente contradictorio. Concretamente, tu empresa habrá de comunicarte por escrito todos los hechos y circunstancias que fundamentan los supuestos incumplimientos que te imputa así como las sanciones que llevan aparejadas las supuestas infracciones. Frente a dicha comunicación, dispondrás de un plazo prudencial para formular las alegaciones que estimen oportunas ante dichos incumplimientos. Todo ello, en aplicación del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Es -precisamente- en dicho trámite de audiencia, en el que nuestros abogados laboralistas, te recomiendan consultar a un experto en la materia con el fin de que asuman tu defensa en dicho expediente, pues será a través de dicho procedimiento, donde se fijen los hechos y circunstancias objeto de prueba en el posterior juicio por el despido.
¿Cómo debe realizarse el trámite de audiencia previa? En VRM Abogados te contamos cómo ha de sustanciarse:
En un primer momento, las resoluciones judiciales más recientes habían manifestado la posibilidad de cumplir con dicho trámite, incluso, de forma oral, siempre y cuando se detallen de forma pormenorizada los cargos permitiéndose al trabajador defenderse puesto que el Convenio de la OIT no establece una forma específica. De hecho, así lo ha establecido la Sentencia de 28 de abril de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la que se concluyó que no se exige una comunicación por escrito, siempre que la empresa explique a la persona trabajadora con total claridad los incumplimientos y siempre y cuando esta pueda ejercer su derecho de defensa.
¿Y si estás afiliado a un sindicato? Es necesario realizar trámite de audiencia?
En ese caso, la empresa habrá de llevar a cabo dos comunicaciones, las cuales, habrán de ir dirigidas al trabajado interesa como al delegado sindical, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 7 del Convenio que establece la obligación de escuchar al interesado y con el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que prevé la audiencia previa al delegado sindical. Es decir, habrán de despacharse dos trámites distintos con finalidades diferentes: la defensa por parte del propio trabajador en el primero y la defensa por el delegado sindical en el segundo.
¿Qué plazo debe otorgarse a los trabajadores para presentar alegaciones?
El artículo 7 del Convenio, nada establece respecto al plazo de la referida audiencia. Las resoluciones judiciales referidas, han dado por válida una reunión previa con el trabajador en la que la empresa expuso con total
claridad los hechos que posteriormente fundamentaron el posterior despido disciplinario. Aún así, no debemos olvidar que nuestro Tribunal Supremo, en resolución de fecha 12 de julio de 2006, concluyó que 24 horas podría ser un plazo demasiado corto.
¿Qué consecuencias tiene la falta de realización de dicho trámite de audiencia en el despido disciplinario?
De momento, se desconoce si la ausencia del trámite de audiencia se calificará como un incumplimiento de forma de forma del despido y, en consecuencia, al amparo de los artículos 55.4 y 55.4 del ET, dará lugar a la
improcedencia o incluso a la nulidad.
En definitiva, si te encuentras en una situación laboral similar, no actúes por tu cuenta, ponte en contacto con VRM Abogados y nuestro despacho de abogados laboralistas en Roquetas de Mar quienes asumirán la defensa de tus derechos e intereses.