La relación empresario – trabajador no siempre acaba siendo fructífera, no solo por falta de capacidad económica, sino por desentendimiento o llevarse a cabo malas prácticas. Así, aun no siendo un hecho favorable para ninguna de las partes, pueden darse situaciones no deseadas pero muy comunes como el impago de salarios o retraso de los mismos por parte del empleador. Os contamos los mecanismos legales que como trabajador tienes a tu disposición.
Reclamación de salarios del trabajador
Reclamar el salario correspondiente es parte del derecho que recoge el Estatuto de Trabajadores al establecer “el pago puntual del salario en fecha y lugar convenidos según usos y costumbres”.
Así, el impago de salario o retraso del pago del mismo por parte del empresario, puede dar lugar a una demanda judicial para exigir a la empresa el pago de dicha cantidad económica con origen en la relación laboral y contractual entre ambas partes. Esto se conoce como reclamación de cantidad. Además, este tipo de demandas implica protección del trabajador frente al despido que pudiera suceder como consecuencia de esta interposición.
Mecanismos legales
Existen ciertas regulaciones para la defensa del trabajador, que habrá que llevar a cabo de manera adecuada para asegurar un resultado favorable.

Procedimiento para reclamar salario
El proceso a seguir para la reclamación del salario se compone de varias fases, que resumimos a continuación:
- Papeleta de conciliación.
Se deberá presentar en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación la «papeleta de conciliación» donde resida el trabajador y tenga sede la empresa.
Se trata de un documento cuya finalidad es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de proceso judicial.
En caso de no producirse acuerdo, el empleado deberá presentar demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social correspondiente. - Proceso monitorio.
Será aplicable para aquellos casos en lo que no se den controversias, siendo una ventaja para el trabajador por ser un proceso más rápido que el ordinario (si bien está limitado a determinados supuestos). Puedes consultarnos online para mayor información. - Proceso ordinario.
Si el impago de salario es continuo y existe oposición del empresario a resolver dicho conflicto una vez acabado el proceso monitorio (en caso aplicable), tendrá lugar la reclamación de cantidad laboral por proceso ordinario.
Con ayuda de un abogado laboral, se expondría los hechos en juicio y será el juez competente el que dictamine la sentencia con la cantidad que el empleado debe percibir.
No obstante, la empresa podrá realizar sus respectivas alegaciones mediante declaración de insolvencia o justificando su situación en concurso de acreedores. En estos casos, será el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) el encargado de abonar al trabajador la cuantía correspondiente e indemnizaciones no percibidas según ley.
Plazo para reclamaciones de salario
Según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo para reclamar el salario y cantidades adeudadas por la empresa será de 1 año, a contar desde el preciso momento en el que se debió recibir tal cantidad o se recibió en menor cantidad de lo debido.
Se trata de un “plazo de prescripción”, y para que éste deje de contar, el empleado deberá realizar la reclamación de manera fehaciente (fácilmente demostrable) la cantidad debida por la empresa.

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