¿Hasta cuándo hay que mantener la pensión de alimentos si tu hijo ya está en la universidad?
Mucha gente en Roquetas se lleva una sorpresa desagradable cuando piensa que, al cumplir los 18 años, la obligación de pagar la pensión de alimentos se esfuma por arte de magia. Siento decirte que no es así. En el derecho de familia español, y más concretamente tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, la mayoría de edad no es el interruptor que apaga el pago. Si tu hijo está matriculado en la Universidad de Almería, o se ha ido fuera a estudiar pero sigue dependiendo económicamente de ti, la obligación persiste. La clave aquí no son los años que sople en la tarta, sino la independencia económica. Mientras no tenga ingresos propios que le permitan vivir de forma autónoma, y siempre que demuestre un aprovechamiento académico real, esa pensión sigue viva.
Entiendo perfectamente esa sensación de frustración cuando ves que los años pasan, los gastos en el hogar aumentan y parece que el «niño» (que ya calza un 45) no tiene intención de buscarse la vida. Es una situación que genera un desgaste emocional tremendo. Te preguntas si vas a estar pagando hasta que se jubile, ¿verdad? La ley protege el derecho a la formación, pero no ampara el parasitismo social. Hay matices, y ahí es donde nos la jugamos en el juzgado.
La formación superior como extensión del deber de alimentos
Jurídicamente, hablamos de los alimentos entre parientes y, más específicamente, del sustento de los hijos mayores de edad en virtud del artículo 142 del Código Civil. Este artículo deja claro que los alimentos comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
¿Qué significa esto en cristiano? Que si el chaval está hincando los codos, sacando sus créditos y encaminado a un futuro laboral, la justicia va a entender que debes seguir apoyándolo. No importa si estudia en la UAL o si se ha ido a Granada; los gastos de matrícula, residencia, libros y hasta el transporte cuentan. Pero ojo, que aquí entra en juego el concepto de «aprovechamiento». No vale con estar matriculado en una asignatura para mantener el carné de estudiante y seguir cobrando. Si el rendimiento es nulo, si hay desidia o si simplemente está usando la universidad como un refugio para no trabajar, tenemos una vía legal para solicitar la extinción de la pensión de alimentos.
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¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos en favor de mi hijo/a a pesar de no existir relación afectiva entre ambos?¿Te has parado a mirar cuántas asignaturas ha aprobado este año? Si la respuesta es «ninguna» o «una», el panorama cambia radicalmente.
El límite del «aprovechamiento académico» y la desidia
Aquí es donde nos ponemos técnicos. Para que un juez en Roquetas o en Almería te mantenga la obligación de pago, el hijo debe demostrar que está poniendo de su parte. En derecho procesal, la carga de la prueba puede ser compartida, pero los tribunales son cada vez más estrictos con los «estudiantes eternos». No estamos ante un derecho ilimitado. Si el hijo mayor de edad muestra una falta de aplicación al estudio, se rompe el nexo causal que justifica la pensión.
Imagínate que el chico lleva tres años en primero de Derecho y se dedica más al «tardeo» por el Puerto de Roquetas que a la biblioteca. En ese caso, estaríamos ante un supuesto de extinción por causa imputable al propio hijo. El derecho no puede subvencionar la vagancia. Se exige un rendimiento que, si bien no tiene que ser de matrícula de honor, sí debe ser razonable y progresivo. (Y sí, sé lo que estás pensando: que demostrar esto a veces es un dolor de muelas porque no tienes acceso a sus notas, pero para eso estamos nosotros, para pedir las pruebas necesarias mediante un exhorto o requerimiento judicial).
¿Qué pasa con los gastos extraordinarios en la etapa universitaria?
Este es el punto donde más peleas hay en los despachos. Una cosa es la pensión mensual (gastos ordinarios: comida, ropa, techo) y otra son los gastos extraordinarios. ¿La matrícula de la universidad es ordinaria o extraordinaria? ¿Y el máster? ¿Y el Erasmus?
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Obtenido el divorcio, ¿Puedo trasladar el domicilio de los menores por motivos laborales o familiares en la misma u otra ciudad?- Matrícula universitaria: Generalmente se considera un gasto ordinario si ya era previsible que el hijo fuera a estudiar. Se suele prorratear en las doce mensualidades de la pensión.
- Máster de especialización: Aquí entramos en terreno pantanoso. Si es necesario para ejercer (como el de Abogacía o el de profesorado), suele considerarse una continuación de la formación necesaria. Si es un curso de «postureo» en el extranjero que cuesta un riñón, la cosa cambia.
- Residencia o alquiler: Si el hijo tiene que desplazarse fuera de Roquetas o Almería porque la carrera no se imparte aquí, esos gastos suelen integrarse en la cuantía de la pensión, reajustándola mediante una modificación de medidas.
Lo que no puede ser es que te enteres de que tienes que pagar 3.000 euros de una matrícula privada de un día para otro sin haber dado tu consentimiento previo. La comunicación fehaciente entre los progenitores es vital antes de realizar un gasto de este calibre. Si uno de los padres decide unilateralmente matricular al hijo en una universidad carísima habiendo opción pública, el juez podría decir que ese «lujo» lo pague quien lo eligió.
La falta de relación afectiva: ¿Un motivo para dejar de pagar?
Este es el tema estrella últimamente y el que más me toca la fibra cuando venís a verme. «¿Verónica, tengo que seguir pagándole la carrera a un hijo que ni me llama por mi cumpleaños y que me bloquea en WhatsApp?». Hasta hace poco, la respuesta era un «sí» rotundo y doloroso. Sin embargo, la jurisprudencia ha evolucionado hacia la justicia humana.
El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a la extinción de la pensión de alimentos por la ausencia total y manifiesta de relación imputable exclusivamente al hijo. Es decir, si el hijo rechaza al padre o a la madre sin una causa justificada (maltrato, abandono, etc.) y de forma continuada en el tiempo, se entiende que se está rompiendo el principio de solidaridad familiar. Si no hay relación porque él o ella no quiere, ¿por qué tiene que haber sustento económico? Es duro, pero es lógico. Eso sí, prepárate, porque demostrar que la culpa de esa falta de relación es 100% del hijo y no tuya requiere una estrategia de defensa muy fina y pruebas sólidas. No basta con decir «es que no me coge el teléfono».
El procedimiento de modificación de medidas en Roquetas
Si estás en una situación donde tu hijo ya ha terminado la carrera, o no estudia ni trabaja, o simplemente la situación económica de cuando se firmó el divorcio ha cambiado radicalmente, no puedes dejar de pagar por tu cuenta. Nunca dejes de pagar la pensión sin una sentencia que te autorice. Si lo haces, te arriesgas a una ejecución de sentencia, embargos de nómina y, en el peor de los casos, a una denuncia por impago de pensiones (vía penal).
Lo que hay que hacer es un procedimiento de modificación de medidas. Presentamos una demanda ante los juzgados de Roquetas de Mar (o donde se dictó la sentencia original) solicitando que se extinga o se reduzca la pensión. Durante el proceso, el hijo tendrá que comparecer y explicar qué está haciendo con su vida. A veces, el simple hecho de recibir la notificación judicial hace que muchos «hijos-mueble» reaccionen y busquen su primer empleo.
¿Te suena esta situación? Es más común de lo que crees en las familias de la zona. A veces nos da miedo actuar por no «hacer daño» al hijo, pero poner límites también es educar, aunque tengan 22 años.
Independencia económica «aparente» vs. real
Otro escenario: tu hijo está trabajando en un invernadero o en un bar de la urba de Roquetas durante el verano. ¿Ya no tienes que pagar? Depende. Si es un trabajo precario, temporal o «de prácticas» con un sueldo que no llega ni para pagar una habitación, el juez probablemente dirá que la pensión debe mantenerse, aunque sea reducida. La clave es la vocación de permanencia y la suficiencia.
Un contrato de 10 horas a la semana no extingue una pensión. Un contrato indefinido a jornada completa, sí. Incluso si vuelve a quedarse en paro poco después, una vez alcanzada la independencia económica real, la obligación del progenitor suele desaparecer definitivamente. La pensión no es un muelle que va y viene según el contrato del mes.
Recapitulemos un poco, que te he soltado mucha información técnica:
- La mayoría de edad no es el fin de la pensión.
- La universidad justifica el pago siempre que haya aprovechamiento.
- La falta de relación afectiva puede ser, hoy día, causa de extinción.
- No puedes dejar de pagar «por las bravas»; necesitas un juez que lo diga.
Si sientes que estás tirando el dinero en una formación que no existe o que estás financiando el desprecio de alguien que no te dirige la palabra, hay que moverse. Los plazos en los juzgados de Roquetas no son precisamente rápidos, así que cuanto antes pongamos la maquinaria en marcha, antes dejarás de tener ese agujero en la cuenta corriente.
Podemos sentarnos a revisar tu sentencia de divorcio y ver qué opciones reales tienes. A veces, con un simple requerimiento o una mediación bien llevada, se aclaran más las cosas que con dos años de pleitos. O quizás, simplemente necesitas saber si ese gasto que te están pidiendo para el máster te corresponde por ley o no. Cuéntame tu caso, tráete los papeles (si los tienes) y vemos si realmente merece la pena dar el paso para cerrar esa etapa de una vez por todas.
¿Te parece si empezamos por revisar qué dice exactamente tu convenio regulador sobre los hijos mayores de edad?