Resolvemos tus dudas

En VRM Abogados te ofrecemos nuestro servicio de asesoramiento y consultoría especializado en el sector empresarial.

Preguntas frecuentes

Entendemos que antes de contactar con nuestro despacho de abogados, le surjan posibles dudas sobre su caso en particular. Por ello, en esta sección, les intentamos resolver aquellas cuestiones que a priori, puedan hacerse.

Para reclamar la devolución de los intereses abonados de más como consecuencia indebida aplicación por la entidad bancaria de la cláusula suelo, lo ideal sería que el afectado acudiese personalmente a la oficina en la que tienen contratado el préstamo hipotecario y rellenando un formulario que le darán en su banco, proceda a hacer efectiva dicha reclamación. Sin embargo, la realidad es bien distinta, ya que en muy contadas ocasiones la entidad bancaria ha acordado la devolución de cantidad alguna sino ha sido mediante la interposición del correspondiente procedimiento judicial.

Por lo tanto, desde nuestro despacho recomendamos que a todos los afectados que estén pagando las consecuencias de dicha cláusula suelo acudan a un abogado especializado en el tema. El se encargará de efectuar la correspondiente reclamación ante la entidad y posterior Demanda judicial.

Lamentablemente, no hay manera alguna de acelerar un procedimiento de separación o divorcio. Existen 2 formas de acceder a la divorcio o separación: 1). De forma contenciosa, es decir, mediante la interposición de una demanda contenciosa frente al otro cónyuge o 2). De forma amistosa. En nuestro despacho apostamos por esta segunda vía, más rápida y también más económica para ambas partes.

No obstante ello, y desde el año 2015, en todos aquellos supuestos en los que no existan hijos menores o incapacitados los cónyuges podrán acudir al notario que corresponda a su domicilio para solicitar su divorcio, pero cómo decimos, sólo y exclusivamente, en determinados supuestos.

Lo primero que tiene que saber si su empresa opta por la extinción de la relación laboral es, de ningún modo, firmar los documentos que le pongan delante, o si lo hace, haga siempre constar su disconformidad con el contenido del mismo.

Desde ese momento, dispondrá de un plazo de 20 días para impugnar el despido. Desde nuestro despacho, le recomendamos que acudan inmediatamente a un abogado a fin de que le asesore de las diferentes vías de las que dispone según sus intereses.

Si se ha visto inmerso en un accidente de tráfico, lo primero será proceder a rellenar el parte amistoso en caso de que ambos conductores se hallen de acuerdo respecto a qué vehículo ha sido el responsable del accidente, ya que por el contrario serán las autoridades policiales quienes determinen la responsabilidad en el siniestro.

Superado este trámite resultará fundamental que acuda al hospital o su centro de urgencias más cercano, resultando imprescindible que la primera asistencia médica se realice dentro de las primeras 72 horas de ocurrencia del siniestro, de lo contrario, lo más probable será que la compañía contraria rehúse el siniestro y, por ende, no puede verse indemnizado por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente.

Una vez llegados a este punto, desde nuestro despacho de abogados le aconsejamos acudir a un abogado especializado en accidentes de tráfico a fin de que le asesore y defienda sus derechos e intereses frente a la compañía contraria de la mejor manera posible.

La custodia compartida es la situación legal en la que el cuidado, la educación y la convivencia de los hijos menores se atribuye a ambos progenitores, quienes tendrán mismas condiciones y derechos. En este régimen de custodia compartida, el tiempo a pasar con los progenitores será en periodos alternos ya establecidos: quincenas, meses, trimestres… a determinar.

El régimen de custodia compartida puede acordarse durante el proceso de separación o divorcio, o a posteriori, y de las siguientes maneras:

  • Por acuerdo entre los progenitores.
  • Por decisión del juez.

En la custodia compartida, ambos cónyuges tienen la obligación de hacerse cargo a partes iguales de la pensión de alimentos. Así, han de abrir una cuenta bancaria en común, en la que realizarán el ingreso de la cuantía determinada. Aunque hay que destacar que la cantidad a abonar puede que no sea siempre a partes iguales, pues dependerá de los ingresos de cada uno y si no son igualitarios, el progenitor que más ingresos posea deberá abonar una cantidad más elevada.

Si cree que está sufriendo una situación de acoso laboral o «mobbing», ya sea por parte de sus compañeros de trabajo o por parte de algún superior jerárquico, será fundamental que denuncie dicha situación detalladamente y por escrito ante la propia empresa. En particular, si trabaja en una gran empresa, acuda al Departamento de Recursos Humanos, e incluso, póngalo de manifiesto a través del Comité de Empresa

Otra opción, será acudir a la Inspección de Trabajo de su provincia, efectuando escrito de denuncia de la situación de acoso en la que se encuentra aportando todas las pruebas acreditativas al respecto. Una vez comunicada dicha situación, será este organismo quien se ponga en contacto con la empresa a fin de recabar todos datos necesarios para dictar una resolución al respecto y adoptar las medidas necesarias para poner fin a tal traumática situación.

Sin embargo, y tras la experiencia vivida en nuestro derecho, la solución más eficaz es acudir a la vía judicial, ya sea por vía laboral, civil o penal. Para ello, será imprescindible que cuente con un abogado especializado en el tema, incluso, previa denuncia de los hechos, ya que la víctima podrá exigir la presencia del letrado en todas las reuniones en las que sea citado.

Si se encuentra en dicha situación, no dude en acudir a nuestro despacho, le asesoraremos en todo aquello que precise, poniendo a su disposición las diferentes vías (judiciales o extrajudiciales) para poner fin a dicha situación.

En el caso de una factura impagada entre empresas, el plazo para reclamar será de 5 años desde la emisión, mientras que, si el producto o servicio lo ha comprado un consumidor, el plazo será de 3 años.

Antes de reclamar, es importante aconsejable solucionar el conflicto por vía extrajudicial. En estos casos, los abogados se ponen en contacto con la parte deudora para llegar a un acuerdo y liquidar por fin la deuda.

Cuando esto no surge efecto, se procede por vía judicial. Esta reclamación se realiza en el Juzgado de Primera y se trata de reclamar una cantidad frente a los tribunales. En función de la cantidad de la deuda reclamada, se pueden realizar tres procedimientos procesales:

  • Procedimiento Declarativo verbal u ordinario: el verbal cuando no se excedan los 6.000€ y el ordinario cuando se superen los 6.000€.
  • Procedimiento Monitorio: la deuda no podrá superar los 250.000€.
  • Procedimiento Cambiario: cuando se haya presentado un cheque, pagaré o letra de cambio.

Para tramitar una herencia, en primer lugar, se necesitan una serie de documentos: el Certificado de Defunción, el Certificado de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Así, el procedimiento para otorgar la declaración de herederos depende del tipo de heredero de que se trate.

No obstante, la declaración formal de herederos podrá solicitarse de varias formas:

  • Declaración notarial de herederos: la declaración se podrá hacer por acta notarial en aquellas declaraciones en las que solo se reconozcan al cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. Aquí deberán comparecer dos testigos para que testifiquen sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

 

  • Declaración judicial de herederos: la declaración deberá realizarse ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio habitual del fallecido, siempre y cuando la declaración de herederos deba extenderse a más personas de las que aparecen en el supuesto anterior. Aquí no será necesaria la intervención de un Procurador, pero sí será necesaria la intervención del Letrado si la herencia excede de 2.405€.

Una vez hecho esto, la herencia podrá aceptarse o rechazarse.

Sí, en VRM Abogados le ofrecemos la posibilidad de asesoramiento online por parte de nuestros abogados. Una solución rápida, personal y privada que le permitirá preguntar a nuestros abogados en línea desde cualquier parte de España sin compromiso y en cualquier momento.

Si el caso requiere un estudio más profundo, bastará con enviarnos toda la documentación a través de correo electrónico.

Para ello, podrá contactar con nosotros a través de:

  • Teléfono: (+34) 692 909 116 / 950 32 45 68
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  • Videollamada: Skype, Google Meet u otro servicio similar.
VRM Abogados. Despacho de abogados en Roquetas de Mar, Almería.

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